Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Johany Terimar Carias Torres y Manuel Antonio Madero Mierez , logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los niños, ominisis, de mutuo acuerdo en donde la ciudadana: Johany Terimar Carias Torres , solicitó la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150,oo) Quincenales, para la Obligación de Manutención en lo concerniente al padre de sus hijos; Ciudadano: Manuel Antonio Madero Mierez; quien convino en pasarle la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100,oo) Quincenales, habiéndose comprometiéndose a darle el 50% para los gastos uniforme y útiles escolares en el mes de Agosto el 50% de gastos de medico y medicina cuando lo ameriten y para el mes de diciembre se comprometió comprarle en la medida de sus posibilidades las ropas y calzado ó en su efecto el dinero para que su madre la compre, habiendo manifestado la ciudadana, Johany Terimar Carias Torres, habiendo manifestado no tener ningún problema con lo ofrecido por cuanto conoce que el padre de sus hijos no tiene sueldo fijo, aceptando lo que ofrece para la manutención de mis hijos lo cual pido que se me haga entrega personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los Adolescentes y niños antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Johany Terimar Carias Torres y Manuel Antonio Madero Mierez, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.325.385 y V.- 17.137.542, respectivamente, Domiciliados la primera en Cachipal, sector Polo Sur, al Frente de la Finca de Yonny Parroquia el Paujil del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y el segundo en la calle Boyacá, Sector la Playa, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre.- Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Cinco (05) Día del mes de Noviembre de 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria Temporal,
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Abg. Cecilia Díaz Indriago.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. Cecilia Díaz Indriago.-
CML/Cdi/abl.-
Exp. Nro-325-2008.
Sentencia N° 028-2008
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