Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos, Dimaris Carolina Guilarte y Eneido Aníbal Pino Fajardo Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-19.124.450 y V.- 9.934.403 respectivamente, Domiciliados la Primera en Quebrada Seca, calle Principal Parroquia el Paujil Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en Cachipal sector polo sur cerca de la gallera Parroquia el Paujil, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención para su hija: ominisis; de mutuo acuerdo en donde el ciudadano: Eneido Aníbal Pino Fajardo, manifestó: Que aportará la Cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.300,oo) mensuales, y cubriré con el 50% con los gastos de Médico y Medicina en el mes de agosto proveeré lo necesario para gastos de Uniforme y útiles Escolares cuando sea necesario compraré ropa y calzado y le daré Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600,00) en el mes de Diciembre.- Habiendo manifestado la Solicitante, Quiero que Eneido cumpla con mi hija y si eso es lo que el le puede dar a ella estoy conforme con lo que ofreció para su Manutención. Conviniendo que los beneficios antes mencionados me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Ciudadanos, Dimaris Carolina Guilarte y Eneido Aníbal Pino Fajardo Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-19.124.450 y V.- 9.934.403 respectivamente, Domiciliados la Primera en Quebrada Seca, calle Principal Parroquia el Paujil Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en Cachipal sector polo sur cerca de la gallera Parroquia el Paujil, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Seis (05) Días del Mes de Noviembre de 2.008.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria Temporal,

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Abg. Cecilia Díaz Indriago.-

Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. Cecilia Díaz Indriago.-



CML/Cdi/abl.-
Exp. Nro-324-2008.
Sentencia N° 027-2008