Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Katiusca Josefina Árcala Lopenza y Francisco José Aguilera, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los niños, ominisis de mutuo acuerdo en donde la ciudadana: Katiusca Josefina Árcala Lopenza, solicitó la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,oo) Quincenales, en lo concerniente a la Obligación de Manutención que debe mantener el ciudadano antes mencionado para con sus hijos; quien en virtud de lo solicitado alego que conviene en aportar la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100,oo) Quincenales, para los gastos de manutención de sus hijos, comprometiéndose a cubrir el 50% de gastos de medico y medicina, en el mes de Agosto proveerle lo necesario para los gastos de uniforme y útiles escolares y cuando sea necesario cubrirá los gastos de ropa y calzado cuando lo ameriten, así mismo en el mes de diciembre le comprará lo necesario. Señalando que todo lo ofrecido se lo dará personalmente a la madre de sus hijos habiendo manifestado la ciudadana, Katiusca Josefina Árcala Lopenza, habiendo manifestado lo que quiero es que francisco cumpla con mis hijos y si eso es lo que el le puede dar a ellos estoy conforme con lo que ofreció para la Manutención igualmente que me sean entregado personalmente los beneficios.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los Adolescentes y niños antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Katiusca Josefina Árcala Lopenza, venezolana, de oficio del hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.923.497 y domiciliada la primera en la invasión fundo San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo Ciudadano, Francisco José Aguilera, venezolano, Jornalero en la casa Familia Sabala, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.398.844, y domiciliado, en Barceló, Cerca de la caja de agua, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Diecinueve (19) Día del mes de Noviembre de 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Abg. Cecilia Díaz Indriago.-
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