REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 508-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ALVA ROSAURA GUTIÉRREZ
DEMANDADO: SANTO REINALDO BRAVO PINO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha Veintinueve (29) de octubre de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL PINO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.974, en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancias de la ciudadana ALVA ROSAURA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.739.317 y con domicilio en Guasimal Arriba, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños ...(omisis)..., en contra del ciudadano SANTO REINALDO BRAVO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.531.205 y con domicilio en Quebrada Seca, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, el Veinticinco por Ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, incluyendo aguinaldos y bonos vacacionales, lo cual fue aceptado por la solicitante y comprometiéndose a abrir una cuenta bancaria en el Banco Mercantil por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños ...y..., cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano SANTO BRAVO PINO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ...y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el Veinticinco por Ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, incluyendo aguinaldos y bonos vacacionales, los cuales serán depositados en una Cuenta Bancaria en el Banco Mercantil a nombre de la progenitora de los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Tres (03) días del mes de noviembre de Dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Dos y Cincuenta de la tarde (2:50 P.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte












Exp. N° 508-08