JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008).-
198° Y 149°
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), formulada por los ciudadanos: ALEXIS JOSE LOSSADA ACOSTA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MAGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.085, de este domicilio, quien también actúa en su propio nombre, parte demandada, y la abogada CAROLINA SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la EMPRESA NACAPI C.A., parte demandante, quienes celebraron la Transacción contenida en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: El ciudadano ALEXIS LOSSADA ACOSTA, en su carácter de arrendatario reconoce los cánones de arrendamiento adeudados desde febrero de dos mil ocho (2.008); junto con sus intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y la deuda por conceptos de condominio desde junio de dos mil siete (2.007), y ofrece pagar y paga mediante cheque N° 76000301, de la cuenta corriente N° 0425-0051-85-0200007103, del Banco Mi Casa E.A.P., el cual hace entrega en este acto, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 8.417), a la representante de la arrendadora. SEGUNDO: Ambas partes, el arrendatario y la representante legal de la arrendadora conviene en celebrar un nuevo contrato de arrendamiento que se contará, a partir del vencimiento del contrato objeto del presente procedimiento, con un nuevo canon de arrendamiento, por un monto de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), más. TERCERO: Ambas partes convienen que si no se cumpliera con alguno de los dos (02) particulares anteriores, o no se hiciere efectivo el pago antes señalado, o no se celebraré el nuevo contrato de arrendamiento, se entenderá que el arrendatario no cumplió con el presente convenio, y por lo tanto, deberá entregar el inmueble arrendado, sin plazo alguno, pudiendo la arrendadora NACAPI C.A, solicitar la ejecución del presente Convenimiento, mediante la entrega del inmueble, el pago de los montos reconocidos; y los gastos que su incumplimiento pudiera generar. CUARTO: Una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado junto al cheque referido al pago de los honorarios profesionales, la abogada de la demandante procederá a solicitar desistimiento de la demanda y el archivo del expediente. QUINTO: El arrendatario ofrece pagar a la abogada de la arrendadora sus honorarios profesionales mediante cheque N° 77000302, del Banco Mi Casa E.A.P., por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y le hace entrega del mismo, en este acto. Es todo, terminó, se leyó”. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION celebrada entre las partes.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
LUISA HERMINIA BASTARDO.
AJLI/LHB/ef.-
Exp. N° 08-4920.-
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