JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), formulada por los ciudadanos JESÚS GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, con cédula de identidad N° V-13.221.274 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.452, parte demandada en el presente juicio, y YOLANDA JOSEFINA FUENTES, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.702.737, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio LINDA TIBISAY RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.918, en la cual ponen fin al juicio mediante una transacción, que denominan convenimiento, contenida en los siguientes términos y condiciones: “En horas de despacho del día de hoy seis (06) de 2008, comparece por ante este Tribunal de Municipio los ciudadanos Jesús Gutiérrez, abogado en ejercicio, inscrito por ante el IPSA 81.452, parte demandada en el presente juicio, y ampliamente identificado en la presente causa quien expresa: siendo hoy la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas y en vez de ello invoco un convenimiento a los fines de señalar o indicar al Tribunal que es mi voluntad, desocupar el bien inmueble producto de esta pretensión y la cual ocupo en la Urbanización Brasil, vereda 48, sector 1, de esta ciudad, propiedad de la ciudadana Yolanda Fuentes, suficientemente identificada en autos, el día dieciséis (16) de marzo del año 2009, así mismo me comprometo a solventar mis obligaciones como inquilino hasta la fecha antes indicada. En este estado interviene la parte actora, Yolanda Fuentes, debidamente asistida por Tibisay Rangel, IPSA 70.918, y de este domicilio: oído el planteamiento hecho por el abogado Jesús Gutiérrez Acepto el referido convenimiento y pido al Tribunal homologue el presente convenimiento. Es todo, se leyó y conforme firman”. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION celebrada entre las partes.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
LUISA HERMINIA BASTARDO.
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