REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inicio la presente causa en fecha Veintiocho (28) de octubre de 2008, por solicitud instruida por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en el cual FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña:, de siete (07) años de edad, quien es hija de la unión de la ciudadana: ALEIDA MARIA GONZALEZ DE PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.658.152, domiciliada en Río Arenas, calle el Merey, vía al caserío, las Colinas, 1era calle, cerca del Puente, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y del Ciudadano: RUBEN ABAD PASTRAN MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.268.326 domiciliado en Caiguire, Calle principal, frente a la cancha, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
En el libelo de demanda alega la solicitante ciudadana: ALEIDA MARIA GONZALEZ DE PASTRAN, que el padre de su hija ciudadano: RUBEN ABAD PASTRAN MOTA, no cumple con sus obligaciones como padre, para con su hija, de siete (07) años de edad, dejo de cumplir sin ninguna justificación con su deber como padre, y por ello solicita que se le obligue a cumplir con su Obligación de manutención, cabalmente con su hija ya que de manera irresponsable a dejado toda esta responsabilidad afectiva y económica a su madre, en este sentido y tomando en consideración los impedimentos de la niña por razones de la edad, para satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de manutención, como lo son la filiación y lo previsto en los articulo 7, 8, 365, 366, 370, 373, 376, 377 y 379 de la LOPNNA, es que demanda.
Se admitió la demanda en Treinta (30) de Octubre de Dos mil Ocho (2008), y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado: RUBEN ABAD PASTRAN MOTA, así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha Seis (06) de Noviembre de 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, el Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado: RUBEN ABAD PASTRAN MOTA.
El día Siete (07) de Noviembre de 2008, vista la consignación hecha por el alguacil de este despacho en la cual se evidencia la citación del demandado: RUBEN ABAD PASTRAN MOTA, mediante auto se conviene fijar el Acto Conciliatorio, para el día Martes: once (11) de Noviembre de 2008, a las 10:00 a.m. horas y se acuerda librar telegrama a fin de que comparezca la parte demandante ciudadana: ALEIDA MARIA GONZALEZ DE PASTRAN, Se libró telegrama.
En fecha: Once (11) de Noviembre de 2008, período determinado para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: ALEIDA MARIA GONZALEZ DE PASTRAN y el demandado: RUBEN ABAD PASTRAN MOTA, plenamente identificados en autos quienes convinieron en el siguiente acuerdo: el ciudadano RUBEN ABAD PASTRAN MOTA parte demandada, manifiesta: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hija, de siete (07) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.oo) mensuales, los cuales entregaré a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) quincenales, así mismo me comprometo a entregar ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800,00) en Diciembre y ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800,00) cuando comience las clases para la compra de útiles y escolares y uniformes, de igual forma cubriré los gastos médicos y medicinas de mi hija.”.- Seguidamente interviene la demandante ciudadana: ALEIDA MARIA GONZALEZ DE PASTRAN, quien expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en este Tribunal y solicito la apertura de una cuenta de Ahorro en el Banco MI CASA”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil., la cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir la cantidad antes señalada representa el Veinticinco punto cero dos por ciento (25,02%), del salario mínimo nacional, significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.-Así se decide. Libérese oficio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Siendo las 11:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria suplente,

María Laura Márquez.
Exp. N° 721-08
MOR/mor.