REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inicia en fecha Quince (15) de Octubre de 2008, por solicitud instruida por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en el cual FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: y del adolescente, de Diez (10) y Doce años de edad respectivamente, quienes son hijos de la ciudadana: ROSANA MARIA VELASQUEZ DE RENGEL , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.321.724, domiciliada en La calle navarro casa N° 21, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre y del Ciudadano: FRANCISCO JOSE RENGEL PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.647.954 domiciliado en la calle Navarro, cerca de la entrada de Aricagua, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre.
En el libelo de demanda alega la demandante ciudadana: ROSANA MARIA VELASQUEZ DE RENGEL que el padre de su hijos el niño: y del adolescente, de Diez (10) y Doce años de edad respectivamente, les pasa a sus hijos diariamente pero que desea que este monto sea establecido y fijado legalmente y que de igual forma sea depositado en una cuenta bancaria., por ello es que solicita la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE RENGEL PALOMO.
Se admitió la demanda en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos mil Ocho (2008), y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado FRANCISCO JOSE RENGEL PALOMO, así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron boletas de Notificación y Citación.-
En fecha Seis (06) de Noviembre de 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil Titular de este Tribunal, consigno en un (01) folio útil, consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado: FRANCISCO JOSE RENGEL PALOMO.
El día Siete (07) de Noviembre de 2008, vista la consignación hecha por el alguacil de este despacho en la cual se evidencia la citación del demandado FRANCISCO JOSE RENGEL PALOMO, mediante auto se conviene fijar el Acto Conciliatorio, el cual se fija para el día Martes once (11) de noviembre de 2008, a las 11:00 a.m. horas y se acuerda librar telegrama a fin de que comparezca la parte demandante ciudadana: ROSANA MARIA VELASQUEZ DE RENGEL, Se libró telegrama.
En fecha: Once (11) de Noviembre de 2008, tiempo determinado para que se celebrara Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: ROSANA MARIA VELASQUEZ DE RENGEL y el demandado: FRANCISCO JOSE RENGEL PALOMO, plenamente identificados en autos quienes convinieron en el siguiente acuerdo: el ciudadano FRANCISCO JOSE RENGEL PALOMO, manifiesta: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mis hijos el niño: y del adolescente, de Diez (10) y Doce años de edad respectivamente, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 560,oo) mensuales, los cuales entregaré a razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 140,oo) semanales, los cuales se los entregará personalmente a la ciudadana ROSANA MARIA VELASQUEZ DE RENGEL cada sábado, a partir del día 22-11-2008 y así mismo me comprometo a que en el mes de Diciembre les compraré la ropa y ayudar en un cincuenta por ciento (50%) con los gastos de medicinas, médico”.- Seguidamente interviene la demandante ciudadana: ROSANA MARIA VELASQUEZ DE RENGEL, quien expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijos y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en este Tribunal”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil., la cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir la cantidad antes señalada representa el Setenta punto cero seis por ciento (70,06%), del salario mínimo nacional, es decir, que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.-Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Siendo las 01:00 horas p.m.. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria suplente,
María Laura Márquez.
Exp. N° 719-08
MOR/mor.
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