REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inicia en fecha Cinco (05) de Agosto de de 2008, por solicitud instruida por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en el cual FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña:, de siete (07) años de edad, quien es hija de la ciudadana: RUSMARY JOSE BETANCOURT DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.995.068, domiciliada en las Colinas, 1era calle, cerca del Puente, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y del Ciudadano: LUIS MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.268.326 domiciliado en Caiguire, Calle principal, frente a la cancha, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. En este libelo de demanda alega la demandante ciudadana: RUSMARY JOSE BETANCOURT DE GARCIA, que el padre de su hija, de siete (07) años, dejo de cumplir sin ninguna justificación con su deber como padre, quien dejo toda la responsabilidad afectiva y económica a ella sola como madre, por ello es que solicita la cual FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano: LUIS MANUEL GARCIA.
Se admitió la demanda en fecha siete (07) de Agosto de Dos mil Ocho (2008), y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado: LUIS MANUEL GARCIA, así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y se convino en oficiar al ciudadano Jefe de personal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, a fin de que informe el Sueldo y asignaciones del demandado.
En fecha catorce (14) de Agosto de 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil Titular de este Tribunal, consigno en un (01) folio útil, Boleta de Notificación firmada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, del primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
En fecha, cuatro (04) de Noviembre de 2008, el Alguacil de este despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado: LUIS MANUEL GARCIA.
El día Cinco (05) de Noviembre de 2008, vista la consignación hecha por el alguacil de este despacho en la cual se evidencia la citación del demandado, mediante auto se conviene fijar el Acto Conciliatorio, el cual se fija para el día Viernes siete (07) de Noviembre de 2008, a las 10:00 a.m. horas y se acuerda librar telegrama a fin de que comparezca la parte demandante ciudadana: RUSMARY JOSE BETANCOURT DE GARCIA, Se libró telegrama.
En fecha: Siete (07) de Noviembre de 2008, momento establecido para que se celebrara Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: RUSMARY JOSE BETANCOURT DE GARCIA, y el demandado: LUIS MANUEL GARCIA, plenamente identificados en autos quienes convinieron en el siguiente acuerdo: el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA, manifiesta: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hija, de siete (07) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.oo) mensuales, los cuales entregaré a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) quincenales, los cuales se los entregará personalmente a la ciudadana RUSMARY JOSE BETANCOURT DE GARCIA y así mismo me comprometo a ayudar en un cincuenta por ciento (50%) con los gastos de medicinas, médico, útiles escolares, uniformes y en el mes de Diciembre comprarle las ropas”.- Seguidamente interviene la demandante ciudadana: RUSMARY JOSE BETANCOURT DE GARCIA, quien expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en este Tribunal”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil., la cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir la cantidad antes señalada representa el Veinticinco punto cero dos por ciento (25,02%), del salario mínimo nacional, es decir, que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje.-Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Siendo las 11:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria suplente,

María Laura Márquez.
Exp. N° 711-08
MOR/mor.