REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 18 de noviembre de 2.008.-
198º y 149º

Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: YSABEL ALEJANDRA MAIZ Y CARLOS JULIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.124.039 y 9.981.851 respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------

El ciudadano: CARLOS JULIO VELASQUEZ, pasará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales.
En cuanto a la Bonificación de fin de año y Bono Vacacional, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), respectivamente, tal y como fue acordado ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN no siendo ello contrario a los interés superior del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Despacho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YSABEL ALEJANDRA MAIZ y CARLOS JULIO VELASQUEZ en su condición de padres del menor: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 del déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR

CAUSA: N° 023-2008.-
AME/ft/Lucía.