REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 07-83
DEMANDANTE: SANDY ROJAS FARIAS
DEMANDADA: ROSMERY GIROTT PLACENCIO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Vista la diligencia que antecede de fecha 27 de Octubre de 2008, formulada por el Abogado en ejercicio Sandy Rojas Farías, Inpreabogado N° 48.614, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de Única Letra de Cambio, N° 1/1, fecha de emisión 03-07-2007, domiciliada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, monto Un millón veinte mil bolívares (Bs. 1.020.000,oo), fecha de vencimiento 03-08-2007, beneficiaria la endosante en procuración ciudadana Marily de Galarraga, lugar de pago Casanay, Valor Entendido, Librada Rosmery Girott Placencio, Cédula de Identidad N° 15.284.495, con Dirección Calle Paraíso, S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en la que manifiesta el Desistimiento del Procedimiento en la presente causa: Expediente N° 07-83, Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), Demandante, Sandy Rojas Farías, Demandada, Rosmery Girott Placencio, y en la que solicita le sea devuelta el original de la descrita Letra de Cambio, así como el archivo del presente Expediente; y por cuanto de la revisión de los autos que conforman el señalado expediente se evidencia: que el desistimiento formulado por la parte actora, Sandy Rojas Farías, Endosatario en Procuración, es de conformidad con el Derecho; que tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia; que en materia de Cobro de Bolívares no están prohibidas las transacciones; que no es violatorio del orden público ni de las buenas costumbres; y que no se logró la intimación de la parte demandada; es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACION al referido Desistimiento del Procedimiento, y como consecuencia de esta homologación se le otorga el carácter y la autoridad de Cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículo 263, 264 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y lo indicado en el Artículo 1.714 del Código Civil.- Se ordena la devolución del descrito instrumento cambiario previa certificación en autos y se deja sin efecto la medida de embargo decretada sobre bienes de la parte demandada ciudadana Rosmery Girott Placencio, de fecha 02 de Noviembre de 2007, cursante en el respectivo Cuaderno de Medidas.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Casanay, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008), a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
… En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
Exp.07-83
AFL/NM/malv.