REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000130
ASUNTO: RP11-D-2008-000130
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE AMONESTACIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha trece (13) de octubre del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó a la adolescente "OMISIS"; por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 452, segundo aparte y articulo 416, respectivamente ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de STEPHANIE JOSÉ NARCISO ESPAÑA con la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Juzgador pasa a redactar la sentencia de ejecución de medida en los siguientes términos:
Los hechos objeto del presente proceso fueron narrados en el escrito de Acusación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y ratificados en Sala, atribuyéndosele a la adolescente "OMISIS", ut supra, que en fecha primero (01) de abril del dos mil ocho (2008), aproximadamente las ocho de la noche (08:00 p.m.), despojó a la victima adolescente STEPHANIE JOSÉ NARCISO ESPAÑA, de un bolso y un teléfono celular.
Por tal razón deberá proceder este Juzgador a recriminar verbalmente a la sancionada por el hecho punible cometido en la audiencia de imposición de sanción a celebrarse el 02-12-2008 a las 03:00 p.m., en la sede de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la adolescente "OMISIS"; será recriminada durante la audiencia de imposición en forma verbal por parte del Juez a objeto de su comprensión de los hechos punibles cometidos, vale decir, los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 452, segundo aparte y articulo 416, respectivamente ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de STEPHANIE JOSÉ NARCISO ESPAÑA; acto que tendrá lugar en fecha dos (02) de diciembre del dos mil ocho (2008), a las 03:00 de la tarde, en la sede de esta Extensión Judicial. En consecuencia cítese a la sancionada de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ y la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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