REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002464
ASUNTO: RP11-P-2008-002464
SENTENCIA DE EJECUCIÓN DE AMONESTACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veintidós (22) de octubre del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó a LUIS ENRIQUE JOSÉ FERNÁNDEZ BELLO, venezolano, nacido en fecha 05-12-1989, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.753.742, hijo de Enrique Fernández y Amanda Bello, residenciado en Entrada del Callejón Doña Belén Casa S/N Guiria de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del código penal vigente, en perjuicio de CARLOS MANUEL DÍAZ AMUNDARAIN, al cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Juzgador pasa a redactar la sentencia de ejecución de medida en los siguientes términos:
El Ministerio Público calificó el hecho punible cometido y así fue apreciado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes como LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de CARLOS MANUEL DÍAZ AMUNDARAIN.
En la audiencia preliminar el adolescente de autos admitió los hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem, siendo sancionado con la medida reeducativa señalada en el artículo 620 Literal “A” Ibídem.
Por tal razón debe proceder este Juzgador a recriminar verbalmente al sancionado por el hecho punible cometido en la audiencia de imposición de sanción a celebrarse el 08-12-2008, a las 11:00 a.m., en la sede de esta Extensión Judicial. Y así se decide.



DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el ciudadano LUIS ENRIQUE JOSÉ FERNÁNDEZ BELLO, venezolano, nacido en fecha 05-12-1989, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.753.742, hijo de Enrique Fernández y Amanda Bello, residenciado en Entrada del Callejón Doña Belén Casa S/N Guiria de la Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por resultar responsable penalmente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de CARLOS MANUEL DÍAZ AMUNDARAIN, y por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Especial; será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil ocho (2008), a las 11:00 de la mañana, en la sede de esta sede judicial, de manera que comprenda la ilicitud del hecho punible perpetrado.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió coordenado en autos
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.