REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002516
ASUNTO: RP11-P-2008-002516
SENTENCIA EJECUTANDO LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTÁNEA
Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 20 de octubre del 2008, mediante la cual se sancionó a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL LONGART INDRIAGO y HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GERMÁN JOSÉ ZORILLA GARCÍA, identificado en auto, al cumplimiento SIMULTÁNEO de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; a la vez se decretó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del adolescente ROBERTH RAFAEL CEDEÑO BLANCO, plenamente identificado en el expediente, por no existir elementos que comprometieran su responsabilidad penal en el hecho punible investigado. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa que los sancionados OSWALDO RAFAEL LONGART INDRIAGO , venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.751, estudiante y obrero, nacido en fecha 04-09-89, hijo de Genoveva Indriago y Amilcar Longart, domiciliado en Yaguaraparo, Sector Domingo de Ramos, casa s/n, detrás del Cementerio, Municipio Cajigal del Estado Sucre y HÉCTOR ARGENIS FARÍAS DOMÍNGUEZ, venezolano, obrero, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.700.406, nacido en fecha 19-10-90, hijo de Odilia del Carmen Ramos y Willians Farias, domiciliado en el Sector La Playa, casa N° 13, calle Cedeño, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; no fueron objeto de detención preventiva; por lo que en definitiva el lapso para el cumplimiento de las sanciones por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GERMÁN JOSÉ ZORILLA GARCÍA, es de UN (01) AÑO, con Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultáneas, establecidas en el artículo 620 Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contado dicho lapso a partir de la fecha de imposición de tales medidas.
SEGUNDO: Se Ejecuta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del adolescente omisis, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 28-10-91, de estado civil soltero, estudiante, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 20.201.847, natural de esta ciudad y residenciado en la calle Zea, casa s/n, cerca del Liceo ubicado en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en virtud de que no existieron elementos que comprometiesen su responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GERMAN JOSÉ ZORRILLA GARCÍA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal., aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial.
TERCERO: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, los sancionados OSWALDO RAFAEL LONGART INDRIAGO y HÉCTOR ARGENIS FARÍAS DOMÍNGUEZ, identificados ut supra, deberán desde el 09 de diciembre del 2008, hasta el 09 de diciembre del 2009, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
CUARTO: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, los ciudadanos OSWALDO RAFAEL LONGART INDRIAGO y HÉCTOR ARGENIS FARÍAS DOMÍNGUEZ, ya identificados, deberán desde el 09 de diciembre del 2008, hasta el 09 de diciembre del 2009, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse UNA (01) VEZ AL MES ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en el delito por el cual se les sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas, si estudiare; o la Constancia de Trabajo si trabajare. Se le advierte a los sancionados la facultad que tiene el Juez de Ejecución de revocar las medidas No Privativas de Libertad y la aplicación de la medida de Privación de Libertad, cuando incumplieren injustificadamente las obligaciones que les fueron impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUINTO: En consecuencia se fija el día 09 de diciembre del 2008, a las 09:30 de la mañana en esta Dependencia Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer al sancionado, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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