REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000017
ASUNTO: RP11-D-2006-000017

SENTENCIA EJECUTANDO LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTÁNEA.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 15 de octubre del 2008, mediante la cual se sancionó al ciudadano LUIS ENRIQUE GIL RAMIREZ, identificado en autos, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y FUGA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, al cumplimiento SIMULTÁNEO de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa que el sancionado LUÍS ENRIQUE GIL RAMÍREZ, Venezolano, de 18 Años de edad, Nacido en fecha: 30-10-89, titular de la cedula de Identidad N° V-20.065.422, hijo de Maria teresa Ramírez, y Enrique José Gil Bermúdez, y residenciado en: En barrio la Llanada, sector las casitas, casa N° 59, Urbanización Antonio Guzmán Blanco, teléfono N° 0424.481.0310, Cumana estado Sucre; fue objeto de detención preventiva desde el 22-01-2006 hasta el 23-01-2006, lo que totaliza el lapso de un (01) día, descontándosele a la sanción impuesta, por lo que en definitiva el lapso para el cumplimiento de las sanciones por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y FUGA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, es de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado LUÍS ENRIQUE GIL RAMÍREZ, identificado ut supra, deberá desde el 02 de diciembre del 2008, hasta el 01 de diciembre del 2009, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
TERCERO: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado LUÍS ENRIQUE GIL RAMÍREZ, identificado ut supra, deberá desde el 02 de diciembre del 2008, hasta el 01 de diciembre del 2009, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse UNA (01) VEZ AL MES ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en el delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas, si estudiare; o la Constancia de Trabajo si trabajare. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la medida de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ejusdem. En consecuencia se fija el día 02 de diciembre del 2008, a las 02:30 de la tarde en esta Dependencia Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer al sancionado, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.