Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000594
ASUNTO: RP11-D-2007-000594
SENTENCIA DEFINITIVA
Juez Profesional: Abg. Carmen Victoria Rivas
Escabinos: Marisol Del Valle Rojas y Dalys Coa de Millán
Fiscal: Abg. Katia Amezqueta
Victima: Jhoan José Marcano Cova
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: Omissis
Secretario: Abg. Laimalia Moya
Este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, integrado por la Juez Profesional Abg. Carmen Victoria Rivas, los escabinos: Marisol Del Valle Rojas y Dalys Coa de Millán, constituidos para conocer de la presente causa, distinguida bajo el Nº RP11-D-2007-000594 instaurada inicialmente por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del acusado:Omissis, a quien se le acuso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima: Jhoan José Marcano Cova, debidamente representado el acusado adolescente por la Abg. Lisbeth Marcano, Defensora Pública Penal, siendo la oportunidad indicada en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a sentenciar en los siguientes términos:
IDENTIDAD DEL ACUSADO
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, los días 24-10-2008 y 07-11-2008, procede a darle inicio y culminar el juicio oral y reservado, en la causa que se le sigue al adolescente acusado Omissis.
LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL JUICIO
La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día del juicio oral y reservado en el que expone que: “En mi carácter de fiscal sexta del Ministerio Público procedo en este acto a ratificar la acusación y solicitar el enjuiciamiento del adolescente Omissis, identificado plenamente en las actas el cual se encuentra incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Jhoan José Marcano Cova. En tal sentido, ratifico y procedo a narrar los hechos que dieron lugar los hechos atribuidos al acusado (los cuales procedió a narrar), y solicito que sea incorporado para su exhibición y lectura la experticia Nº 524, de fecha 26-12-2.007, la experticia y avaluó real de la misma fecha, así mismo será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Privado, se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia Condenatoria y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; es por lo que solicito se le aplique la sanción de Cinco (05) años de Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
La Defensa por su parte basó sus argumentos: “En mi carácter de defensa publica del adolescente contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico y solicito se apertura el juicio oral y publico y se llame a declarar a todos y cada uno de los testigos, así mismo solicito al tribunal que se tome en consideración que mi defendido lleva privado alrededor de seis meses y solicito que se tome en consideración al momento de tomar su decisión”.
El acusado, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 131, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542, 543, 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de la acusación que le imputa el Representante del Ministerio Público y advertida sobre el conocimiento de su defensa, manifestó no querer declarar y conforme a la ley se acoge al precepto constitucional.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMO ACREDITADOS
Este Tribunal Mixto procede conforme a los artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a dar inicio a la recepción de las pruebas que fueron promovidas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, acudiendo a la sala a declarar los siguientes ciudadanos;
1.- Con la declaración del experto: Danny José Reyes, y previamente juramentado dijo ser, venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.456.997, de profesión y oficio Agente investigador adscrito al área técnica del C.I.C.P.C delegación Carúpano y con domicilio en: EN EL C.I.C.P.C sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre expone: “El 26-12-2.007, en compañía de Ignacio Indriago Practique reconocimiento legal a un revolver calibre 22, con nueve balas sin percutir, prendas de vestir y un bolso, y un avaluó real para un monto de 700 mil bolívares a un teléfono celular, unos zapatos deportivos y una franela, es todo. Responde a la pregunta del fiscal: ¿Podría decir al tribunal las características del arma de fuego? R.- Un revolver calibre 22, de color gris, de fabricación Argentina, en buen estado, con capacidad para nueve balas. ¿Usted podría decir al tribunal si esa arma puede causar lesiones? R.- Si como arma de fuego y como objeto contundente también. ¿Podría ocasionar la muerte? R.- Si. ¿Esa arma tenia balas? R.- Si tenía nueve. ¿Usted tenia conocimiento de donde provenían los objetos? R.- Si venían de Tunapuy por estar presuntamente relacionados con un delito de robo. Responde a la pregunta de la defensa: ¿Señor Danny cuantas armas de fuego estaba? R.- un arma de fuego tipo revolver.
2.- Con la declaración del experto: Ignacio Luis Indriago Rosal, y previamente juramentado dijo ser, venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.944.389, de profesión y oficio Agente investigador adscrito al área criminalística del C.I.C.P.C delegación Carúpano y con domicilio en: Sector Playa Grande, Sector la Rinconada, Casa Nº 03, Carúpano del Estado Sucre expone: “El Día 26-12-2.007, fui comisionado junto con Danny Reyes para realizar dos experticias un reconocimiento legal y un avaluó real , el primero consiste en un arma de fuego, calibre 22, nueve balas sin percutir, en buen estado cuatro billetes de 50.000 en buen estado, un bolso de materia sintético y tres prendas de vestir: Una Franela, una Franelilla y una camisa, el avaluó real fue realizado a un par de zapatos deportivos marca ADIDAS, y un teléfono celular y una franela marca levis, lo cual ascendía a un total de setecientos mil bolívares. Responde a la pregunta de la fiscal: ¿Diga al tribunal si sabía de donde provenían los objetos? R.- De un procedimiento que venia de Tunapuy. ¿Diga las características del arma? R.- Calibre 22 y nueve balas del mismo calibre que puede llegar a causar heridas de mayor o menor magnitud dependiendo de la zona donde sea utilizada. Responde a la pregunta de la escabino Dalys Coa: ¿Se habla de un arma de fuego, usted supo de la procedencia de esa arma? R.- Si, venia de un procedimiento de tunapuy donde fue incautada. ¿En el momento de entregar los objetos se le informo a quien se le había incautado? R.- No se especifica, solo se pasa de que es de un procedimiento y esas evidencias se habían incautado en Tunapuy.
3.- Con la declaración del testigo Jesús Alberto Zapata y previamente juramentado dijo ser, venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.250.479, de profesión y oficio Conductor de la Línea de Benítez, y con domicilio en: Tunapuy, frente a la Bomba de servicios Municipio Libertador del Estado Sucre expone: “ yo llegue a la parada a las 5:20 y ya tenia 4 pasajeros, de los cuatro se fueron dos que los paso buscando un amigo y como a las 6:20 llegaron dos pasajeros y yo arranque y después me paro la patrulla, y nos bajaron y en la patrulla venia un muchacho que habían asaltado y el dijo que los que los habían asaltado eran los tres que estaban allí, y se los llevaron detenidos, a mi me extraño que si ellos llegaron los tres junto dos se montaron adelante y el otro atrás y después de todo lo que paso yo pensé que tal vez ellos tenían la intención de también atracarme a mi”. . Responde a la pregunta de la fiscal: ¿Los funcionarios que detienen el vehiculo le explican porque lo paran? R.- El policía me dijo que ellos habían atracado en Tunapuy el día 26-12-2.008. ¿Usted recuerda las características de las personas? R.- Si el era uno y habían dos mas, uno de los otros dos era trigueño. ¿Usted observo si le encontraron un arma de fuego? R.- Al parecer al trigueño le encontraron un revolver en la cintura. ¿En que parada los encontraron? R.- En la que esta cerca del consejo. ¿Que hicieron con esas tres personas? R.- Ellos las montaron en la patrulla y se los llevaron a los tres junto con las cosas que le agarraron. Responde a la pregunta de la defensa: ¿Señor Jesús usted dijo que mi representado lo bajaron del carro usted podría decir si a el le encontraron el arma de fuego? R.- A el no fue a uno trigueño. ¿Usted recuerda si a el le requisaron y le encontraron algo? R.- Ellos le requisaron a toditos y tenían un maletín del que sacaron unos zapatos, dos celulares y una ropa. ¿Usted recuerda quien de los tres traía el maletín a los fines de abordar a su unidad? R.- No recuerdo. Responde a la pregunta de la escabina Dalys Coa: ¿Cuándo se acerca el policía los muchachos se pusieron nervios? R.- No ellos no se pusieron nerviosos, a mi me llamaron primero y yo me baje el policía me dijo que venia la patrulla y cuando llego la patrulla se acercaron al carro y nos bajaron a todos y el muchacho que presuntamente habían robado dijo que habían sido ellos tres. ¿En el momento que llega la patrulla y salen del carro usted vio alguna reacción de los muchachos? R.- No porque yo ya estaba afuera y ellos se quedaron allí, ni se pusieron nerviosos, ni se bajaron del carro hasta que la policía los mando a bajar y los otros dos muchachos que venían en el carro yo los conozco también porque son vecinos de la casa
4.- Con la declaración del funcionario Edgar José Alfonzo, de 37 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 11.968.841 , de profesión u oficio Funcionario Policial, con domicilio en: Río Salado, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien debidamente juramentado e identificado declaró: “Eso fue el día 26-12 del 2007, nos encontrábamos efectuando labores de patrullaje en compañía del Sargento Jesús Quezada y el Cabo Primero Luís Carrión, en la unidad pantera 35-01, y yo era el conductor de la misma y como a las 4.00 de la mañana en el sector conocido como las praderas, se nos acerco un ciudadano que nos dijo que había sido objeto de un robo a mano armada, por tres ciudadanos, los cuales los habían despojado de varios objetos que el cargaba entre los cuales nombro: Un teléfono celular, zapatos y dinero y le dijimos que fuera al comando a formular la denuncia y nosotros empezamos la búsqueda de dichos ciudadanos y cuando estábamos en la búsqueda recibimos una llamada vía radio de parte de la distinguidas Nelly Martínez, quien estaba en el comando policial, y nos informo que el ciudadano que había sido objeto del robo, había visto a los ciudadanos abordar un vehiculo, en la parada de los carritos que trabajan hasta Carúpano, era un vehiculo de color vinotinto, fue cuando decidimos ir a la parada, y cuando llegamos preguntamos por el vehiculo y nos dijeron que ya había arrancado hacia Carúpano, cuando llegamos a un sector llamado Javillar avistamos el vehiculo en cuestión le pedimos al conductor que se estacionara que íbamos en persecución del mismo ya que presumíamos que en ese vehiculo iban unos ciudadanos que habían cometido un robo, se bajaron los funcionarios y yo me quede en custodia de la patrulla cerca del sitio, ellos efectuaron un cacheo personal a los ciudadanos al bajar a todos del carro ellos en verdad iban en el vehiculo, y a ellos tres se le consiguió un armamento, el teléfono celular y lo que había sido objeto del robo, de allí nos fuimos al comando y fueron puestos a la orden de la fiscalía con los objetos recuperados”. Responde a la pregunta de la Fiscal: ¿Usted se quedo en la patrulla? R.- Cerca de la patrulla. ¿Había iluminación en ese momento? R.- Si. ¿Usted presencio el cacheo que les hicieron a las personas? R.- no porque yo estaba distante y no pude observar a quien le consiguen el armamento. ¿Quienes efectuaron el cacheo? R.- Dos funcionarios más. ¿Los otros funcionarios le informaron que encontraron el armamento en el vehiculo? R.- no ellos no tienen porque decirme nada. ¿La patrulla estaba toda abierta? R.- Si. ¿Usted reconoce en sala a la persona que se encontraba con las otras dos personas en esa patrulla? R.- No ¿Usted reconoce en sala a las tres persona que se encontraban en las patrullas una de ella s esta aquí en sala? R.- Si uno de los que quedaron detenidos es el muchacho que esta aquí en sala y procede a señalarlo. ¿Usted recuerda si en la patrulla la persona que acaba de señalar converso con los otros dos? R.- Si. ¿Usted escucho algo? R.- No en especifico solo murmuraciones, yo no llegue a observar que ellos discutieran entre si, pero en el comando si discutieron sobre el armamento. ¿Aclare que paso en el comando? R.- ellos estaban los tres cerca y se oía las conversaciones entre ellos tres allí, y yo le pregunte al sargento mayor a quien le habían incautado el arma y el me dijo que al muchacho y es el que estaba aquí de echo la incautación la hizo el cabo primero Luís Carrión. Responde a la pregunta de la defensa: ¿Señor Edgar usted llego a manifestar que su sargento mayor tenia el armamento, eso fue un comentario? R.- No eso esta en el acta policial y el me lo comento a mi. ¿Usted estuvo presente en el procedimiento? R.- Si. ¿En calidad de que? R.- De funcionario. ¿Qué estaba usted realizando en el procedimiento, cual era su función? R.- Como Conductor, y proteger a mis compañeros. ¿Usted llego a observar cuando le encuentran el armamento a mi representado? R No.
5.- Con la declaración del funcionario Luís Antonio Carrión Gomez y previamente juramentado dijo ser, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 912.290.402, de profesión y oficio Funcionario Policial y con domicilio en: Guayacán de las Flores, Sector dos, calle los pajaritos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre expone: “el caso es que el 26-12 aproximadamente a las 4:00 de la mañana me encontraba patrullando, en la unidad 35-01, perteneciente a Tunapuy, en compañía de los funcionarios, Sargento Edgar Alfonzo y el Sargento Mayor, y en eso se nos acerco un ciudadano indicando que tres sujetos lo habían despojado de sus pertenencias con un arma de fuego y que le habían quitado su celular, los zapatos y doscientos mil bolívares que cargaba, lo mandamos al comando y nosotros con las descripciones que el nos dio fuimos al sector las praderas, con la finalidad de buscar a los ciudadanos y en eso recibimos un llamado vía radio del comando, donde nos decían que la victima informo que los ciudadanos que los robaron estaban abordando un vehiculo de la línea Tunapuy el Pilar, pasamos buscando por el comando a la victima y nos fuimos hacia la parada, ya el vehiculo había salido tomamos la ruta de la vía nacional dándole alcance, le indicamos al chofer que se parara a la derecha y le dijimos la causa y bajamos a los ciudadanos que estaban dentro del vehiculo, y fue cuando la victima reconoció a los tres sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias, efectivamente cuando empezamos la revisión corporal, se le encontró el dinero, el arma, el celular y en un bolso estaban las franelas y todas sus pertenencias que aparecen en el acta, después de eso los trasladamos al comando y se apertura el procedimiento legal”. . Responde a la pregunta de la fiscal: ¿Funcionario usted manifestó que la victima reconoció a las tres personas como quienes lo habían robado? R.- Si el los señalo a los tres. ¿Una de esas tres personas se encuentra en esta sala? R.- Si. ¿Puede usted señalarlo? R.- Si es el joven. ¿Usted recuerda si fue a esta persona que se le encontró el arma de fuego? R.- No recuerdo bien porque ha cambiado mucho y tiene el pelo largo pero si la tenia el arma calibre 22 y los demás tenían la ropa el teléfono, el dinero. ¿Usted en algún momento escucho alguna discusión entre ellos? R.- no en el momento que los encontramos incluso dijeron que no se conocían y dijeron que iban a margarita que es el lugar donde uno de ellos vivía y creo que es el que lo dijo. Responde a la pregunta de la defensa: ¿Señor Luís al momento de la detención del adolescente que señalo en sala el llego a oponer resistencia trato de huir? R.- ellos tres se pusieron nerviosos, pero después accedieron a la detención se metieron en la unidad y fueron trasladados. ¿Ustedes tomaron al conductor de la unidad, el fue llamado como testigo? R.- Si. ¿Fue testigo presencial? R.- Si. . Responde a la pregunta de la escabina Dalys Coa: ¿Cuándo la victima reconoció a las tres personas hubo alguna negación de alguno de ellos? R.- cuando la victima lo reconoce, nosotros lo bajamos del carro y el conocía a uno de los que andaba con el y el señalo a Enzo y dijo que ellos tenían días merodeando por el pueblo. ¿En el momento de abordar el carro y sacarlo a los tres y la victima reconocer a los tres muchachos ellos pusieron resistencia o se negaron? R.- claro ellos dijeron que no habían sido. . Responde a la pregunta de la escabino Marisol Bravo: ¿Usted decía en que parte los detienen? R.- No se bien porque no conozco muy bien los sectores del trayecto de la vía.
6.- Con la declaración del funcionario Jesús Quezada, quien previamente al ser juramentado dijo ser, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.882.838, de profesión y oficio Funcionario Policial y con domicilio en: Las charas de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre expone: “ Yo estaba patrullando en el sector en la unidad 35-01, conducida por el sargento segundo Edgar y como auxiliar el cabo primero Carrión, por el sector la pradera se acerco un ciudadano eso fue el 26-12 como a las cuatro de la mañana, y el ciudadano creo que se llamaba Joan Marcano, que había sido atracado por otros ciudadanos, y uno de ellos portaba armamento, yo le dije que fuera al comando para que formulara la denuncia allá, que nosotros íbamos a ver si lo conseguíamos por allí, de inmediato se recibió llamada por vía radio de la centralista distinguido Martínez, notificando que dicho ciudadano había visto a los cuatro tipos abordando un vehiculo en la parada, fuimos a la parada de Tunapuy y ya el vehiculo se había ido, localizamos el carro en el puente llegando al pilar, y empezamos a requisar a las personas y se requisó el carro donde el ciudadano Omissis un menorcito tenia la pistola”. Responde a la a la Pregunta de la Fiscal: ¿me repite su nombre? R.- Jesús Rafael Quezada. ¿Funcionario Quezada usted considera que fue uno de los que hizo el procedimiento? R.- Si yo estaba al mando de la unidad 35-01. ¿Cuántas personas recuerda usted que detuvieron en esa oportunidad? R.- No recuerdo muy bien. ¿Usted recuerda cuando requiso a las personas en el vehiculo quien tenia el arman? R.- un tal Omissis, un menorcito. ¿Podría señalar a la persona que tenia el arma de fuego? R.- Si. ¿Usted recuerda el tipo de arma? R.- Si un 38, cañón cortó con cacha de goma. ¿Los detenidos fueron reconocidos por las victimas? R.- Si el los reconoció a todos. Responde a la pregunta por la Defensa: ¿Señor Jesús con su experiencia policial, usted puede determinar que tipo de arma es? R.- Nuevo no todas porque ahorita hay armas nuevas, yo reconozco el 38, el fall y algunas otras. ¿Quien detiene el vehiculo? R.- Yo por el parlante para que se parara eso fue por el puente Javillar. ¿Usted llego a solicitar al chofer para que sirviera como testigo? R.- Si. Responde a la pregunta de la escabino Dalys Coa:¿Señor Jesús cuando ustedes salieron a hacer el procedimiento ustedes tenían las descripciones de las personas? R.- El nos dijo que lo habían atracado y yo le dije que fuera a la policía a poner la denuncia y en eso recibo la llamada de la funcionaria Martínez y nos aporta que ellos habían tomado un carrito. ¿Usted tenia la descripción? R.- no solo que eran cuatro ciudadanos. ¿Como sabían que eran los que detienen? R.- Porque la victima iba y los reconoció. ¿Si la victima no va como los reconocen? R.- bueno porque nosotros preguntamos que vehiculo había salido y nos dijeron que un Capris rojo y por allí identificábamos a las personas. ¿Sabe o no como eran? R.- Jhoan dijo que eran unos tipos y nos dijo que habían un menor de edad y dos mayores. ¿Usted tenia la descripción? R.- el nos dijo como eran y como iban vestidos. Si sabia el nos había dicho. ¿Cuando detienen el vehiculo que la victima reconoce a los ciudadanos hubo alguna discusión entre ellos? R No porque el denunciante se quedo en la patrulla y el los ve desde la patrulla, y al menor se le encontró una pistola. ¿Hubo resistencia por parte de ellos tres? R.- no. Responde a la pregunta de la escabino Marisol Bravo: ¿Qué día era? 12-12 a las cuatro de la mañana. ¿El revolver tenia proyectiles? R.- No recuerdo.
El Tribunal procede a constatar la presencia de los medios de prueba dejándose constancia que previa verificación por el alguacil de sala no existen más medios de pruebas para ser evacuados en esta oportunidad.-
En este estado la Juez instruye al acusado plenamente identificado que de conformidad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contenido en el artículo 49, numeral 5 si deseaba declarar y a tal efecto el acusado se identificó y quien expuso: no desear declarar
Antes de proceder al análisis de las pruebas aportadas y luego de haber tomado en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio, se ha de destacar que las mismas han sido valoradas por este Tribunal Mixto, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, buscando con ello el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía Jurídica y la aplicación del derecho.
Este Tribunal Mixto por unanimidad llegó a la conclusión de absolver al acusado Omissis, motivado a que la representación fiscal no demostró la responsabilidad y culpabilidad en el delito que le atribuyo, en cuanto a pesar de existir una denuncia suscrita por la víctima Jhoan José Marcano Cova y haber sido promovido como testigo, el mismo no compareció ni voluntariamente, ni por el uso de la fuerza pública por ante éste juzgado mixto de juicio; ya que los elementos aportados por la representación fiscal son insuficientes a los efectos de establecer la responsabilidad del acusado; como lo son la declaración del testigo JESÚS ALBERTO ZAPATA, que dice que iban tres personas y dice que fue a uno trigueño que le encontraron el armamento en la cintura y no sabe a quien le encontraron el maletín. Observándose que dentro del contenido de las declaraciones de los funcionarios Edgar José Alfonzo, Luís Antonio Carrión Gómez y Jesús Quezada, hay evidentes contradicciones, negaciones por cuanto uno de ellos dice que no vio cuando le hicieron el cacheo por que el estaba distante y no vio a quien le encontraron el armamento, solo se lo comunicaron y que se trasladan hacia al sitio después de una llamada pero no dice que iba la victima con ellos. Manifestando el otro funcionario que pasaron buscado a la victima por el comando y cuando es interrogado de quien de las personas detenidas tenia el arma de fuego, responde que no recuerda por que ha cambiado y luego dice que si y que tenia un arma calibre 22 y los demás tenían la ropa, el teléfono. Exponiendo el tercer funcionario que recibe llamada por vía radio, donde les notifican que la victima había visto a los cuatro tipos abordando un vehiculo en la parada, luego se trasladan hacia la parada de Tunapuy, luego localizan el carro en el puente del pilar, lo revisan y manifiesta que el menorcito tenia la pistola, pero no dice que la victima va con ellos y también dice que son cuatro personas y que el arma incautada es un 38 cañón cortó con cacha de goma y que no recuerda si tenia proyectiles. Deposición que se opone a las anteriores aunada a la del experto que manifiesta que el arma incautada es un revolver calibre 22. Lo que deja en entredicho la veracidad y autenticidad de sus exposiciones, es por lo que este Juzgado Mixto observa, que las declaraciones de los mencionados funcionarios, no son claras, certeras, precisas, resultando las mismas insuficientes, escasas y contradictorias, en cuanto a la identificación del autor del delito.
Procediendo este Tribunal Mixto a no atribuirle ningún valor probatorio a las declaraciones del funcionario Danny Reyes e Igancio Indriago; por que según su deposición solo se remitió a practicarles inspección al arma de fuego y a las prendas encontradas, por lo que de la misma se desprende que no atribuye ningún elemento de responsabilidad o culpabilidad en contra del acusado;
Para quienes decidimos, lo que se evidencia de los anteriores elementos, es que el adolescente Omissis, no tuvo ningún tipo de participación en el hecho atribuido por la representación fiscal, ya que al ser analizados y concatenados entre si, los elementos traídos a sala, no se les puede otorgar ningún valor probatorio para dejar plenamente demostrada la participación del acusado en la acción delictiva, aunado a ello es indispensable la presencia de la victima a la celebración del juicio ya que es la persona indicada a los fines de señalar de manera directa quien fue que la despojo de sus pertenencias y su ausencia voluntaria a la celebración del juicio oral y reservado y mas aun el no acudir al llamado de la Representación Fiscal conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable a objeto de establecer con certeza por lo que hay una duda contundente en relación a la responsabilidad del adolescente.
Es por ello que motivado a la ausencia de elementos que comprometan la responsabilidad y culpabilidad de manera fehaciente y auténtica del adolescente Omissis, en la comisión del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de la víctima Jhoan José Marcano Cova, este Tribunal no le atribuye ningún valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios Edgar José Alfonzo, Luís Antonio Carrión Gómez y Jesús Quezada, que acudieron a la celebración del juicio oral y reservado por cuanto las mismas son insuficientes, escasas y sobre todo contradictorias.
Es por todos estos elementos que este Tribunal acoge de manera indiscutible y fehaciente las circunstancias de que el acusado no participo en la comisión del delito, lo cual quedo plenamente definido y demostrado durante el transcurso del debate, siendo así y no habiéndose incorporado ningún elemento que pudieran comprometer al adolescente por el delito que se le acusa, observa este Juzgado, que no hay plena prueba de autoría, culpabilidad y por consiguiente responsabilidad penal, observando con ello que las pruebas ofrecidas y presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, no produjeron efecto contundente en contra del acusado, es decir; que no quedo demostrado en juicio que ciertamente el acusado haya participado en el hecho punible que se le imputa.
Aunada a estas declaraciones, están los siguientes medios probatorios que fueron promovidos en su oportunidad por la representación fiscal, y los cuales fueron incorporados por su lectura los cuales se pasan a valorar:
En cuanto a la experticia Nro 524, de fecha 26-12-2.007 y Experticia de Avalúo Real Nº 119 de fecha 26-12-2.007, practicadas sobre el Arma de Fuego revolver calibre 22, con nueve balas sin percutir y prendas de vestir y un bolso, y un avaluó real para un monto de 700 mil bolívares a un teléfono celular, unos zapatos deportivos y una franela, se le da valor probatorio por cuanto de los funcionarios acudió a la celebración del juicio oral y reservado, la misma tiene valor en cuanto a la practica de la experticia realizada, pero ella como tal arrojo ningún elemento de culpabilidad o responsabilidad en contra del acusado.
Todas estas razones infundieron certeza por unanimidad a este Tribunal Mixto, sobre la irresponsabilidad del adolescente y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ord. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA. Así se decide.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Este Tribunal Mixto concluye por unanimidad, que la figura delictiva alegada por la Representación Fiscal en contra del adolescente Omissis, no quedó demostrada durante el transcurso del juicio oral y reservado, es por ello que la declara absuelto de la imputación fiscal, al adolescente antes mencionado, por no haber prueba de su participación en el hecho antes señalado y atribuido por la Representación fiscal, todo ello conforme a los artículos 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Por decisión Unánime, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE por UNANIMIDAD al adolescente: Omissis, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima Jhoan José Marcano Cova; de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
En Carúpano a los Diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (10/11/2008). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
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