REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000323
ASUNTO: RP11-D-2008-000323
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a OMISSIS por la presunta comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la ley especial de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Mildred Alejandra De Simone.
Secretaria de Sala: Abg. Jennys Mata Hidalgo
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora: Abg. Mercedes Molina.
Acusado: OMISSIS.
Victima: La colectividad
Delito: Posesión ilícita de estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: OMISSIS, que en fecha: 14/08/08, le fue incautada por parte de funcionarios adscritos a la Región Policial N° 4, del Municipio Valdez, del Estado Sucre, Cuatro (04) envoltorios de regular tamaño, elaborado en cinta adhesiva de color marrón, y en su interior material sintético de color Gris, contentivo en su contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana, y Dieciocho (18) envoltorios elaborado en papel de aluminio contentivo de una sustancia pastosa de color amarillezco de la presunta Droga denominada Crack. Solicitando la imposición de la medida de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta policial de fecha 14/08/08 suscrita por los funcionarios: Gregory Orea, Gabriel Galantón y Euclides Zambrano en la cual deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje, cuando avistaron a un ciudadano en una bicicleta, quien a la voz de alto, hizo caso omiso, produciéndose una persecución, logrando aprehender al adolescente, a quien al realizársele inspección personal se le encontró en la pretina del pantalón bermuda, tipo playero, color azul, una caja de metal color azul y blanco con el emblema de Cónsul contentivo en su interior de 04 envoltorios de regular tamaño elaborado en cinta adhesiva de color marrón y en su interior papel sintético de color gris contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y 18 envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de una sustancia pastosa de color amarillezco de presunta droga denominada crack.
Segundo: Inspección técnica Nº 034, de fecha 14/08/08, realizada en el lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios: Raúl Larez y Orangel Rivas.
Tercero: Acta de Investigación de fecha 14-08-2008, suscrita por el funcionario Luís Alcalá, adscrito al C.I.C.P.C, Sud-Delegación Guiria, en la cual deja constancia que encontrándose en funciones de Guardia, se presento un funcionario de la policía estadal , remitiendo oficio N° 712-2008, en la cual fue detenido el adolescente de autos, así mismo explico de una manera detallada la circunstancia de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos…, y arrojando el pesaje de la sustancias incautadas en el presente procedimiento de un peso bruto de 12 Gramos de Marihuana y tres gramos de Crack.
Cuarto: Experticia de Reconocimiento Nº 024 de fecha 14-08-2008, suscrita por el funcionario Raúl Larez, practicado a: Un (01) envase, elaborado en metal, y a una bicicleta, Cuadro Nº 20, serial KLY-9908487.
Quinto: Acta de Entrevista de fecha 14 de Agosto de 2008, tomada por ante este Tribunal Segundo de Control, al Adolescente OMISSIS, quien expuso: a mi me quitaron cuatro trozos y yo no sabia que en ellas había cuatro piedras.
Sexto: Experticia Química N° 9700-263-T-0447-08 de fecha 16/08/08 suscrita por las Expertos Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez- en la que se concluye que la sustancia incautada resultó ser: i) Sustancia Granulada de Color Beige, arrojando un peso de 1 Gramos con 685 Miligramos, la cual se determino que es de la Droga denominada: Cocaína Base Tipo Crack, y fragmento vegetales de color pardo verdoso semillas del mismo color de aspecto globuloso, arrojando un peso de 9 gramos con 345 miligramos , de la cual se determino que es la droga denominada: Cannabis Sativa (Marihuana).
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, siendo sorprendido por una comisión policial teniendo en su Cuatro (04) envoltorios de regular tamaño, elaborado en cinta adhesiva de color marrón, y en su interior material sintético de color Gris, contentivo en su contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana, y Dieciocho (18) envoltorios elaborado en papel de aluminio contentivo de una sustancia pastosa de color amarillezco de la presunta Droga denominada Crack. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la ley especial de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Sancionándolo al cumplimiento de AMONESTACIÔN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes.
b) Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico del Orden Público.
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a los 17 años de edad.
g) El acusado ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
A los efectos de la Ejecución de la sanción, remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano. Cúmplase-
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