Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000298

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretario de Sala: Abg. Jennys Mata Hidalgo
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Marina Amezqueta
Defensora Pública: Abg. Mercedes Molina Sánchez
Victima: La Colectividad
Delito: Ocultamiento de Drogas.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido a los adolescentes-OMISSIS 1 y OMISSIS 2, La Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien procedió a acusar a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando su enjuiciamiento y consecuente sanción de cinco (05) años de Privación de Libertad, ratificando a los efectos del juicio oral los elementos probatorios aportados en el escrito de acusación, por ser útiles, necesarios y pertinentes, solicito se decrete como medida cautelar para asegurar la comparecencia al juicio oral y privado, la prevista en el Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido el Juez les informó a los adolescentes que en esta etapa de la Audiencia Preliminar pueden hacer uso alas formulas de solución anticipada como es la Remisión, Conciliación y especialmente el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, así como del hecho que se les imputa, los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole sobre su voluntad de querer declarar, manifestando OMISSIS 1: “Ilvis nos convido a cazar pájaros para ir a Santa María, después el necesitaba una jaula y fue para la casa de mi amigo, la buscó y él tenía un bolso y lo llevaba y nosotros íbamos por una parte que llaman La Pimienta y le preguntamos que si llevaba cautaro (pega para agarrar lo pájaros) y él dijo que si y también una ropa y cuando íbamos por San José iban unos funcionarios y se asusto y lanzó el bolso para una casa y de allí nos agarraron a nosotros, es todo”; y OMISSIS 2, expuso: “Yo estaba en mi casa y Ilvis me llego buscando para ir a cazar pájaros, y le dije que si y me puse mi camisa y agarre una trampa jaula y medio kilo de azúcar y cuando íbamos por el Punte La Corbata estaba Omissis 1 esperándonos y le dijo para agarrar pájaros también y yo le di el medio kilo de azúcar y le pregunte que si íbamos a agarrar cautaro y me dijo no , esto que yo llevo aquí es cautaro y mi ropa y cuando íbamos por la Pimienta venían dos policías en una moto e Ilvis, salió corriendo y lanzó el bolso para dentro de una casa; después cuando nos agarraron los policías preguntaron que llevábamos ahí y nosotros no sabíamos por que nosotros no tratamos con eso, solo estábamos con el para cazar pájaros. Es todo”; Acto Seguido Se otorga la palabra a la Defensora Pública: Esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal H de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescentes, rechaza y contradice la acusación presentada, por considerar que mis representados no son responsables del tal delito imputado, ya que, considero que de acuerdo a las declaraciones de ambos que son inocentes y que fueron llevados a esa situación por un adulto; en caso de que el Tribunal pido se decrete la apertura a juicio oral y privado, ya que en esa fase quedara demostrada la inocencia de los mismos. Así mismo de conformidad con el artículo 573 literal I hago mías las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de las Pruebas, de igual manera, con el debido respeto solicito al Tribunal acuerde una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal C, ya que ellos no reúnen las exigencias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2 y 3, dado que son jóvenes provenientes de familias de escaso recursos económicos y es primera vez que se encuentran involucrados en delito. Pido copias simples del acta levantada, es todo; este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES, y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en los hechos imputadoles por el Ministerio Público, como lo son:
Primero: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 28/07/2008, suscrita por los funcionarios policiales, Ángel Rivas, Joel Liporachi y Jesús González, adscritos al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos que originaron la aprehensión de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, así como la droga incautada, (cursante al folio 58).
Segundo: ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 28-07-2008, de los ciudadanos Lila Del Valle Rojas Vallejo y Basiliso Antonio Rojas Velásquez, por ante el Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, mediante las cuales en su condición de testigos, dejaron constancia del procedimiento realizados por los funcionarios policiales, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo dicho procedimiento, de la droga incautada y de la aprehensión de los tres ciudadanos, (cursante a los folios 68 y 69).
Tercero: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-7-2008, suscrita por el funcionario Luís Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano, en la cual dejó constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, así como la presunta droga incautada, la cual según pesaje bruto arrojó la cantidad de Cuatro Kilogramos Con Ocho Gramos y Novecientos Miligramos, (4Kgs con 8gs y 900mgrs), de presunta droga denominada Marihuana; así como dos teléfonos celulares y dinero en efectivo, (cursante al folio 72).
Cuarto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 297 de fecha 28-07-2008, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, practicado a dos teléfonos celulares, al dinero incautado y a un receptáculo denominado comúnmente morral en el cual presuntamente se encontraba la droga incautada, los cuales guardan relación con los hechos investigados, (cursante al folio 79).
Quinto: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 1409, de fecha 29-07-2008, suscrita por los funcionarios Freddy moreno y José Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, practicada en la calle Villa Hermosa, Sector Villa hermosa, a veinte metros del punto de control nueve de Abril, Vía Pública, Carúpano San José de Areocuar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos, investigados, (cursante al folio 80).
Sexto: EXPERTICIA QUÍMICA Y BOTÁNICA, N° 9.700-263-T-0396-2008, de fecha 24-07-2008, suscrita por las Dras Yriluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscritas al Laboratorio de Toxicología forense, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Sucre, en la cual se describe el peso neto de tres Kilos con Setecientos Veinte Miligramos (3Kgs con 720 Mgs.), de Cannabis Sativa, Marihuana (Cursante al folio 130).
Elementos de convicción que demuestran el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; hechos estos en los que presuntamente participaron los acusados OMISSIS 1 Y OMISSIS 2.

CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica el delito imputadole a los adolescentes como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: la admisión de la acusación en todas y cada una de las partes, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, quien además se adhiere a las ofrecidas por y las hace suya en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, SEGUNDO: se Ordena el Enjuiciamiento de los adolescentes OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: se niega la medida cautelar solicitada por la defensa. CUARTO: Se Decreta la Prisión Preventiva como medida cautelar hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, de conformidad con el artículo 581 literales A B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescentes. QUINTO: Conforme a lo establecido en los articulo 342 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la incorporación por su lectura del Acta de Procedimiento de fecha 28-07-08, la Inspección Técnica N° 1274, de fecha 29-07-08, la Experticia de Reconocimiento N° 297, de fecha 28-07-08, y la Experticia Química y Botánica, realizada por los expertos Dr. Irisluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Cumana. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 578 literal A y 579 literales A, E, F, G, H, I de la ley especial. Líbrese el oficio correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO