REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003743

Visto el escrito presentado por la ciudadana. Abg. LISBETH MARCANO MILANO, en su carácter de Defensora Pública, en el Sistema Penal Especializado, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita en base al principio de Igualdad entre las partes, y atendiendo a que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos, gire oficio al Director del Hospital General de esta ciudad, a los fines de emitir a este Despacho el informe realizado al paciente RENNY ISRAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, (occiso), el día 16 o 17 de Agosto del presente año: Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1° que ciertamente cursa por ante este Tribunal el presente asunto seguido en contra el adolescente OMISSIS, a quien la Fiscalía Sexta acusa por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del hoy occiso RENNY ISRAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ; 2° Que el Proceso Penal Acusatorio se desarrolla en base a varios principios fundamentales, entre ellos el de Oficialidad, que establece el monopolio del estado para conocer y resolver de forma obligatoria toda controversia derivada de la presunta comisión de un hecho punible, en consecuencia la carga de la prueba corresponde al titular de la acción penal, sea la Fiscalía o un acusador privado, probar los hechos imputados, siendo entonces facultad del Ministerio Público aportar las pruebas pertinentes; 3° Que en el Sistema del Código Orgánico Procesal Penal, no le es permitido a los Jueces de Control ordenar de oficio la practica de pruebas, ello sólo es posible en el Juicio Oral, bajo condiciones excepcionales cuando aparezcan hechos nuevos que puedan tener trascendencia en la sentencia definitiva. Ahora bien el presente asunto se encuentra en fase intermedia, siendo facultad del Juez de Control las establecidas desde el artículo 570 al 579 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo entonces el Juez de Control de acuerdo a las atribuciones estrictamente señaladas en dichos artículos el ordenamiento de los medios probatorios señalados en el escrito de acusación presentado por el ministerio Público en su oportunidad legal, por lo que debe declararse improcedente la solicitud presentada por la Defensora Pública, y así se decide.
En base a las observaciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declara sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Pública en el Sistema Penal Especializado de este Circuito Judicial Penal, conforme a los argumentos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Notifíquese a la defensora Pública. Librese la boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO