REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000018
ASUNTO: RP11-C-2006-000018
ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el oficio 2139 de fecha 27-10-2008, procedente del Director del Internado Judicial de ésta ciudad de Carúpano, quien informa a éste Tribunal que desde el 27-09-2007, el penado YERLIN JOSÉ MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 15.741.332, dejó de PRESENTARSE, a ése Establecimiento Penal, quien esta bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, acordada por éste Tribunal en fecha 27-02-2007; es por lo que éste Tribunal de la revisión del presente asunto observa que en fecha 16-06-2006, se recibió EXHORTO del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de Cumana, donde se faculta a éste Tribunal en el seguimiento del cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios, debiendo informar a ése despacho cualquier situación que se presente; por cuanto el mismo se encontraba recluido en el establecimiento penal de ésta ciudad de Carúpano; por tal motivo éste Tribunal en fecha 23-02-2007, le acuerda al penado en cuestión la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo y comisiona a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines de la designación de un delegado de pruebas, que se encargara de su supervisión.
En fecha 10-05-2007, se recibe del Tribunal de Origen nuevamente EXHORTO, de fecha 27-04-2007, en los mismos términos que el anterior exhorto.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora, que a pesar que los Tribunales de Ejecución exhortados le corresponde sólo el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del Juez de ejecución notificado de la sentencia, no se traslada la competencia plena al tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre Tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la Sentencia las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo considera que el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del penado de autos, y una vez capturado proceder a fijar Audiencia Oral a los fines de proceder o no a la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo e informar al Tribunal de Origen y así se decide.
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la aprehensión del penado YERLIN JOSÉ MARVAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.741.332, residenciado en la Urbanización La Llanada, calle 13, Sector 4, Casa N° 15, Cumana, Estado Sucre; quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Coautor, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley.
En consecuencia se acuerda comisionar al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cumaná y a la sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que practiquen su aprehensión y sea puesto a la orden de éste Tribunal en el Internado Judicial de ésta ciudad y una vez capturado, éste tribunal procederá a fijar audiencia para imponerlo de la decisión aquí acordada y proceder a la revocatoria o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo otorgada. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Cumaná, haciéndole saber sobre la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado de ésta ciudad y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad. Librese los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Pereira
Nota: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. María Pereira
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