REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000024
ASUNTO: RL11-P-2003-000024


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al penado ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El penado ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.385.997, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 23-07-1969, hijo de Mirian Romero y de Ricardo Navarro, Obrero, residenciado en el Cerro La Gata, casa s/n, Colinas del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue CONDENADO, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 04-11-2002, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: En fecha 20 de Marzo de 2003, este Tribunal Segundo de Ejecución, emitió AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, donde se computo el tiempo de detención, con un vencimiento de la condena para la fecha 04-06-2006.
En fecha11-11-2003, se le REDIMIÓ al penado de su pena SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; en fecha 12-11-2003, se realizó NUEVO CÓMPUTO de pena, donde se determino que su pena vencería el 18-11-2005, a las 12 horas.
En fecha 22-12-2004, se le otorgó el CONFINAMIENTO, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, debiendo el penado presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de Caripito, Estado Monagas, con fecha de culminación de su pena para el 01-04-2005.
En fecha 03-07-2006, se recibió del Registrador Civil del Municipio Bolívar de Caripito, Estado Monagas, oficio donde informa que el penado de autos cumplió con todas y cada unas de las presentaciones impuestas por éste Tribunal, que el mismo finalizó el 07-04-2007, anexando copias de las mismas.
En fecha 27-02-2007, se impuso al penado de autos de las accesorias de ley, acordándose presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; recibiéndose oficio de dicha prefectura en fecha 01-05-2008, donde se nos informa que el penado de autos cumplió con lo ordenado por éste Tribunal, anexando copias de las mismas.
Por lo se desprende que el penado ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias;
Es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado ANTONIO JOSÉ NAVARRO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.385.997, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 23-07-1969, hijo de Mirian Romero y de Ricardo Navarro, Obrero, residenciado en el Cerro La Gata, casa s/n, Colinas del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue CONDENADO, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 04-11-2002, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA