REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000195
ASUNTO: RP11-P-2008-000195
REDENCIÓN
Visto el oficio N° 2303, contentivo del Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor de la penada YANNY DEL VALLE FERRER RAMÍREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 15.787.333, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, hacen constar que la penada de autos labora en el ANEXO FEMENINO de ése establecimiento penal, en la elaboración de Peluches, Muñecos de anime, pintura en tela y madera, e.t.c., en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 10/02/2008 al 06/11/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada YANNY DEL VALLE FERRER RAMÍREZ, plenamente identificada, la pena CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre adjunto a boleta informativa para la penada y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
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