REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002724
ASUNTO: RP11-P-2008-002724
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 17-10-2008, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, folios del 79 al 81 del presente asunto, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano RONNY RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 20-07-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.315.163, hijo de Candida Rosa Gómez y benigno Rafael Martínez, domiciliado en Copey, por casa Blanca, como a 13 casas de casa Blanca a mano izquierda, casa blanca con un portón de madera blanco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión en concurso real de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 80 en su primer aparte y artículo 81, y 416 ejusdem, en perjuicio ambos delitos del ciudadano BASSAM NAGIB RAFEH, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado RONNY RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, plenamente identificado, está detenido desde el día 18/05/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 03 de la presente causa, hasta el día de hoy 10/11/2008, por lo que tiene una pena física cumplida de CINCO (05) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 14-01-2011 A LAS SEIS (06) DE LA MAÑANA.
El referido penado podrá optar a la Suspensión Condicional de la Pena, si cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, UNA (1) HORA Y TREINTA (30) MINUTOS en el presente caso es para la fecha 17-01-2009 a las 1:30 A.M.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, en el presente caso será para la fecha 06-04-2009, a las 6:00 P.M.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; en el presente caso será para la fecha 25-02-2010, a las 12:00 del MEDIODÍA.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, CUATRO (04) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, en el presente caso será para la fecha 15-05-2010, a las 4:30 A.M.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 17-10-2008, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, folios del 79 al 81 del presente asunto, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano RONNY RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 20-07-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.315.163, hijo de Candida Rosa Gómez y benigno Rafael Martínez, domiciliado en Copey, por casa Blanca, como a 13 casas de casa Blanca a mano izquierda, casa blanca con un portón de madera blanco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión en concurso real de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 80 en su primer aparte y artículo 81, y 416 ejusdem, en perjuicio ambos delitos del ciudadano BASSAM NAGIB RAFEH, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Se establece como sitio de reclusión el Internado Judicial de ésta ciudad y por cuanto el penado esta recluido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, se acuerda expedir boleta de Ingreso para el Internado Judicial de ésta ciudad y a tal efecto se libra el oficio al Comandante de Policía para que realice el mismo.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penada. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se les realice examen psico-social al penado de autos para la cual se le remite sentencia condenatoria y auto de ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
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