REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000251
ASUNTO: RP11-P-2008-000251



EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 15-10-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILFREDO RAFAEL NAVARRO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ INOCENTE HERNÁNDEZ, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, en razón de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en relación con los artículos 40 , 41 y 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se decreto el Sobreseimiento de la causa , en lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 15-10-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILFREDO RAFAEL NAVARRO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ INOCENTE HERNÁNDEZ, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, en razón de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en relación con los artículos 40 , 41 y 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se decreto el Sobreseimiento de la causa , en lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, y posterior remisión al archivo judicial según Legajo N° .
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA