REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2008-000035
ASUNTO: RP11-C-2008-000035
AUTO DE NOTIFICACIÓN PARA EL PENADO DE AUTOS Y OFICIO A LA DEFENSORIA PÚBLICA
Vista la solicitud del penado GREGORIO ALBERTO ROJAS TINEO, quien solicita a éste Tribunal se le practique evaluación psicosocial por cuanto opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto; es por lo que éste Tribunal, de la revisión del presente asunto observa. Que en fecha 29-10-2008, se Recibió EXHORTO, del penado de autos, procedente del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, dándose entrada al mismo en esa misma fecha y acordándose oficiar a la Defensoría Publica, a los fines de que se le nombrara Defensor al penado de autos, asimismo en fecha 30-10-2008, remitió las actuaciones en originales al Tribunal de Origen a los fines de que subsanaran omisiones relativas a la falta de firma del secretario y la falta de sello del Tribunal en el EXHORTO, así como tampoco se nos envió copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud del penado de autos, éste Tribunal una vez recibidos dichos recaudos, acordará dicha evaluación, ya que es necesario remitir a la unidad técnica, la sentencia condenatoria, como el auto de ejecución de la misma, para la practica de la misma; también se le hace saber que una vez obtenidos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se le remitirán a su Tribunal de Origen, a los fines de que decida sobre la concesión o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente, por cuanto los Tribunales con Exhorto, sólo están facultados para Control y vigilancia de los penados, en conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Asimismo se ratifica el oficio a la Unidad de Defensoría Publica, acordado en fecha 29-10-2008, a los fines de garantizar los derechos del penado en ésta jurisdicción. Notifíquese al penado de la presente decisión y a las partes.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira