CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001757
ASUNTO: RP11-P-2006-001757
EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 16-07-2008- por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual CONDENA, :PRIMERO: a la Ciudadana YUDEXIS JOSEFINA FLORES DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 05-03-1967, de 41 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.686, hija de Petra Flores y Jacobo La Rosa; y residenciada en Guayacán de las Flores, sector Los Pajaritos, final del río, casa s/n, ultima casita, color azul, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarla culpable en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinal 4° y 16 todos del Código Penal. SEGUNDO: En lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano SE DECLARA NO CULPABLE Y SE ABSUELVE a la acusada YUDEXIS JOSEFINA FLORES DE FARIAS, ordenándose su Libertad Plena por este delito.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: la Penada: YUDEXIS JOSEFINA FLORES DE FARIAS, fue detenida en fecha 28-05-2006 y en fecha 30-05-2006 el Tribunal Tercero de control decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado Ciudadano.
SEGUNDO: En fecha 06-10-2006, se acordó realizo la Audiencia Preliminar y se acordó la Apertura del Juicio Oral y Publico en contra de la Ciudadana: YUDEXIS JOSEFINA FLORES DE FARIAS.
TERCERO: En fecha 09-02-2007, se acordó a favor de la mencionada Ciudadana. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en CAUCION JURATORIA.
CUARTO En fecha 03-07-2008, Se celebro el Juicio oral y Publico y se condeno a la Ciudadana: YUDEXIS JOSEFINA FLORES DE FARIAS, a cumplir la pena de Un (01) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.
QUINTO: Se evidencia que la Penada: YUDEXIS JOSEFINA FLORES DE FARIAS, estuvo detenida, por el tiempo de Ocho (08) Meses y Once (11) días de detención. En consecuencia actualmente se encuentra en LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
SEXTO: por cuanto se observa en el presente asunto que la pena Impuesta la Penada: YUDEXIS JOSEFINA FLORES DE FARIAS, es de Un (01) años de prisión, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 16-07-2008, por el por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual CONDENA, PRIMERO: a la Ciudadana YUDEXIS JOSEFINA FLORES DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 05-03-1967, de 41 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.458.686, hija de Petra Flores y Jacobo La Rosa; y residenciada en Guayacán de las Flores, sector Los Pajaritos, final del río, casa s/n, ultima casita, color azul, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarla culpable en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinal 4° y 16 todos del Código Penal. SEGUNDO: En lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano SE DECLARA NO CULPABLE Y SE ABSUELVE a la acusada YUDEXIS JOSEFINA FLORES DE FARIAS, ordenándose su Libertad Plena por este delito.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 16-07-2008, por el Tribunal Primero de Juicio y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias,
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Martes 09-12-2008, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya
|