CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000821
ASUNTO: RP11-P-2007-000821
FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “NEGANDO DESTACAMENTO DEL TRABAJO”
Vista la solicitud realizada por la Abogada. Sandra Kassid Hadid, en su Carácter de defensora publica penal del Penado. Wilmer Jose Natera Urguelles. Mediante el cual Solicita se acuerde a su defendido las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, correspondiente a DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 500, Articulo 479 N° 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 272 Constitucional.
Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa.
PRIMERO: En fecha 08-05-2008, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 04-04-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.285, hijo de Teófilo Natera y Carmen Urgelles; y residenciado en la Avenida Circunvalación, La lagunita, casa s/n, cerca de la bloquera, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Agustín Antonio Marín Pereira, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 1° y 4°, 88 y 16 todos del Código Penal.
SEGUNDO::El penado: WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 21-08-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 21-04-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 21-12-2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha. 21-08-2012.
TERCERO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
En su Ordinal 3° Establece: “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
CUARTO: Consta al presente asunto, cursante a los folios 201 al 204, de la 2/2, pieza, oficio N° 613-08, de fecha 04-08-2008, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Carúpano, mediante el cual remite a este tribunal INFORME TECNICO correspondiente al penado WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.285, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: en sus Conclusiones. Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el equipo técnico, emite una OPINION DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada.
Ahora bien, de la revisión hecha al presente asunto, se observa: Que el penado WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, los cuales los cumplió en fecha 21-08-2008, En consecuencia para que proceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Penal y en lo que respecta al ordinal 3°, debe existir un PRONOSTICO FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado.
Por lo anteriormente expuesto y vista la OPINION DESFAVORABLE. del Informe Psico social emitido por la Unidad Técnica de esta ciudad de Carúpano, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al destacamento de trabajo, por la cual optaba el penado WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al “Destacamento de Trabajo” por la cual optaba el penado WILMER JOSÉ NATERA URGUELLES, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 04-04-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.285, hijo de Teófilo Natera y Carmen Urgelles; y residenciado en la Avenida Circunvalación, La lagunita, casa s/n, cerca de la bloquera, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto en el informe psico social, emitido por la Unidad Técnica de esta Ciudad de Carúpano, emitió OPINION DESFAVORABLE, para el otorgamiento de beneficio solicitado, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad,
2.- Al Fiscal del Ministerio publico en ejecución de sentencia
3.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
.-Notifíquese al Pendo y a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H. El Secretario
Abg. Douglas Rivero
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