CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001449
ASUNTO: RP11-P-2008-001449
EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 03-07-2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA, al ciudadano: Jairo Carvajal Leal, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 37-07-76-, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.185.185, de profesión u Comerciante: hijo de Flor de Maria Leal, y Gustavo Carvajal, y residenciado en: Punta De Mata, calle Nª 7, casa nª 26,-9, diagonal con la PTJ, Estado Monagas; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo por cuanto de la investigación no se arrojaron fundados elementos probatorios que sustentaran, la procedencia de acusación alguna por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tal como lo establece el artículo 458 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al citado delito, de acuerdo a lo previsto en el articulo 320, en relación con el articulo 318, ordinal 4º del Código orgánico procesal vigente, solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de Conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boleta de libertad de los referidos acusados.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Jairo Carvajal Leal, fue detenido en fecha 29-03-2008 y en fecha 01-04-2008, el Tribunal Segundo de control decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado Ciudadano.
SEGUNDO: En fecha 03-07-2008, el acusado Admitió los hechos y fue condenado a Cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano. Acordándose su Libertad.
TERCERO: Se evidencia que el Penado: Jairo Carvajal Leal estuvo detenido: Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días, actualmente se encuentra en Libertad, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
CUARTO: En consecuencia por cuanto la pena Impuesta al Penado: Jairo Carvajal Leal, No excede de Tres (03) Años, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 03-07-2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Ciudadano: Jairo Carvajal Leal, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 37-07-76-, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.185.185, de profesión u Comerciante: hijo de Flor de Maria Leal, y Gustavo Carvajal, y residenciado en: Punta De Mata, calle Nª 7, casa nª 26,-9, diagonal con la PTJ, Estado Monagas; a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo por cuanto de la investigación no se arrojaron fundados elementos probatorios que sustentaran, la procedencia de acusación alguna por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tal como lo establece el artículo 458 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al citado delito, de acuerdo a lo previsto en el articulo 320, en relación con el articulo 318, ordinal 4º del Código orgánico procesal vigente, solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 03-07-2008, por el Tribunal Segundo de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias,
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Martes 09-de Diciembre del -2008, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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