CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004419
ASUNTO: RP11-P-2007-004419

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 09-07-2008, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Ciudadano: LUÍS ANTONIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 16-04-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Luisa Aura Jiménez González y Héctor Jacinto Hernández, y domiciliado en Playa de Sal, sector el Matadero, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y actualmente vivía en la Calle Principal de Altamira, casa S7N, cerca detrás del aeropuerto, casa S/n, de ésta ciudad, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente; por considerarlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, en perjuicio de la Ciudadana Rocelys del Valle González Fernández, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 458, 82, 37, 74 ordinal 4° y 16 todos del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto el Acusado se encuentra Privado de libertad, se mantiene la medida que pesa sobre él, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: LUÍS ANTONIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, fue detenido en fecha 23-12-2008.
En fecha 09-07-2008. Fue Condenado, por el tribunal Primero de Juicio a cumplir la pena de; Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Prisión
Hasta la presente fecha (03-11-2008).
Tiene detenido: Diez (10) Meses y Diez (10) días.
le falta por cumplir: Cinco (05) Años, Nueve ( 09) Meses y Veinte (20) días de prisión.
Que Vencerá: en fecha 23-08-2014.

SEGUNDO: El penado: LUÍS ANTONIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 23-08-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 13-03-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 03-06-2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 23-12-2012

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias de la prisión, dictadas, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado LUÍS ANTONIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 09-07-2008, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Ciudadano: LUÍS ANTONIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 16-04-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Luisa Aura Jiménez González y Héctor Jacinto Hernández, y domiciliado en Playa de Sal, sector el Matadero, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y actualmente vivía en la Calle Principal de Altamira, casa S7N, cerca detrás del aeropuerto, casa S/n, de ésta ciudad, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente; por considerarlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, en perjuicio de la Ciudadana Rocelys del Valle González Fernández, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 458, 82, 37, 74 ordinal 4° y 16 todos del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto el Acusado se encuentra Privado de libertad, se mantiene la medida que pesa sobre él, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al mencionado Penado

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, una vez terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes.

CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09-07-2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
QUINTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia para el día 20-11- 2008, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos. Remitiendo Copia Certificada y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.