CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000650
ASUNTO: RP11-P-2007-000650
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 11-02-2008, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, mediante la cual Primero: CONDENA por Consenso, al ciudadano Aquiles Rafael Estaba Portuguez, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Natural de Carúpano, titular de la cédula de Identidad N° 18.590.661, nacido en fecha 30-08-85, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aquiles Estaba y Antonieta Del Valle Portuguez, residenciado en la calle San Miguel, casa N° 89, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Diez (10) Años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, (específicamente en circunstancia de alevosía), en relación con los artículos 80 y 82 todos del código penal, en perjuicio del ciudadano Eugenio José Guzmán, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4° . Asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal. todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del código penal y Segundo: Absuelve por consenso al referido acusado anteriormente identificado en lo que respecta a la acusación por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado Previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código penal en perjuicio de Luis Miguel Hurtado Longart y Robo Agravado Previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de Carlos Daniel León Guerra, delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de no haber quedado demostrado de manera idónea el cuerpo de dichos delitos, amén de operar dudas razonables basadas en la falta de certeza respecto a la responsabilidad penal del mismo en la comisión de tales especies delictivas y de no haberse desvirtuado plenamente la presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Aquiles Rafael Estaba Portugués, fue detenido en fecha 22-03-2007, según información obtenida en el sistema Iuris 2000.
En fecha 11-02-2008. Fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión.
Hasta la presente fecha (03-11-2008).
Tiene detenido: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Onces (11) Días.
le falta por cumplir: Ocho (08) Años, Cuatro ( 04) Meses y Diecinueve (19) días de prisión.
Que Vencerá: en fecha 22-03-2017.
SEGUNDO: El penado: Aquiles Rafael Estaba Portugués, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 22-09-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 22-07-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 22-11-2013
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 22-09-2014.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias de la prisión, dictadas, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el Penado Aquiles Rafael Estaba Portugués, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 11-02-2008, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, mediante la cual Primero: CONDENA por Consenso, al ciudadano Aquiles Rafael Estaba Portuguez, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Natural de Carúpano, titular de la cédula de Identidad N° 18.590.661, nacido en fecha 30-08-85, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aquiles Estaba y Antonieta Del Valle Portuguez, residenciado en la calle San Miguel, casa N° 89, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Diez (10) Años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, (específicamente en circunstancia de alevosía), en relación con los artículos 80 y 82 todos del código penal, en perjuicio del ciudadano Eugenio José Guzmán, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°. Asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal. todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del código penal y Segundo: Absuelve por consenso al referido acusado anteriormente identificado en lo que respecta a la acusación por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado Previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del código penal en perjuicio de Luis Miguel Hurtado Longart y Robo Agravado Previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de Carlos Daniel León Guerra, delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de no haber quedado demostrado de manera idónea el cuerpo de dichos delitos, amén de operar dudas razonables basadas en la falta de certeza respecto a la responsabilidad penal del mismo en la comisión de tales especies delictivas y de no haberse desvirtuado plenamente la presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al mencionado Penado
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, una vez terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11-02-2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
QUINTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia para el día 27-11- 2008, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos. Remitiendo Copia Certificada y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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