CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004172
ASUNTO: RP11-P-2005-004172
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
ACORDANDO.
“REGIMEN ABIERTO”
Vista la solicitud realizada por la Abogada Siolis Crespo, en su Carácter de Defensora Publico Penal del penado: Ángel Nerece Alcalá, Mediante el Cual Solicita se le otorgue a su defendido el REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa.
PRIMERO: El penado: Ángel Nerece Alcalá, fue condenado en fecha 25 de Mayo del 2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Diez (10) Años y Diez (10) Meses de Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio de la hoy occiso David Aguilera Marcano.
SEGUNDO: El penado ANGEL NERECI ALCALA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días de prisión, en el presente caso, se cumplió en fecha 19/12/2007.
2.-RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años, Siete (07) meses y Diez (10) días, los cuales se cumplen en fecha 14/11/2008.
3.-LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, que sería en fecha 24/06/2012.
4.-CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Ocho (08) años, Un (01) mes y Quince (15) días, que se cumple en fecha 19/05/2013.
TERCERO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
1.- Que el penado no tenga Antecedentes por Condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio,
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión,
3.- “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad
5.- “Que haya observado BUENA CONDUCTA.
CUARTO, Se evidencia que cursa en el presente asunto, inserto al folio (142), ANTECEDENTES PENALES, de fecha 19 de Julio del 2006, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, mediante la cual se deja constancia, de los Antecedentes Penales del Ciudadano: Ángel Nerece Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V.9.937.887.
QUINTO: Consta en el presente asunto penal, según oficio N° 568-08, de fecha 21 de Julio del 2008, cursante a los folios (192 al 195) INFORME TECNICO, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su Carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, perteneciente al penado: Ángel Nerece Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V.9.937.887, de las cuales se observan entre sus CONCLUSIÓNES, Sobre la base del Estudio Psico-social realizado por el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida Solicitada.
SEXTO: Consta en el presente asunto penal, según oficio N° 1.801, de fecha 08 de Septiembre del 2008, cursante a los folios (197 al 199) CONSTANCIA DE CONDUCTA Y OFERTA DE TRABAJO, suscrito por el Abogado Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, perteneciente al penado: Ángel Nerece Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V.9.937.887,
en la cual se hace constar que el Mencionado Penado, desde su ingreso a dicho Establecimiento Penitenciario se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA.
SEPTIMO: Cursa a los folios (208 y 209), El Lugar donde el penado Ángel Nerece Alcalá Cumplirá el Régimen Abierto. La cual será el Centro de Tratamiento Comunitario Ubicado en Barcelona. Estado Anzoátegui.
En consecuencia observa esta Juzgadora que en el presente asunto, se encuentran llenos los requisitos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el mismo se observa que el penado No tiene Antecedentes Penales por condenas anteriores, no ha cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, existe Informe Técnico, con pronostico Favorable, emitido por el jefe de la unidad Tecnica de apoyo al sistema penitenciario, tiene Constancia de Conducta Buena emitido por el director del Internado Judicial de esta Ciudad durante su tiempo de reclusión, y no le ha sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, así mismo existe la dirección donde el penado Cumplirá el Régimen Abierto. Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social, por todas las razones antes expuestas conllevan a esta Juzgadora a DECLARAR PROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa, de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto” en el asunto seguido al Penado: ANGEL NERECI ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V.9.937.887, por encontrarse llenos todos los parámetros exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “RÉGIMEN ABIERTO”, al penado: Ángel Nerece Alcalá, titular de la cédula de identidad N° V.9.937.887, Quien fue condenado en fecha 25 de Mayo del 2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Diez (10) Años y Diez (10) Meses de Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio de la hoy occiso David Aguilera Marcano, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Ubicado en Barcelona. Estado Anzoátegui.
En consecuencia. Se fija Audiencia Especial para el día de hoy Jueves 27-11-2008, a las 3.00 PM, en la sala de audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponer al penado de la presente decisión de Régimen Abierto.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución acuerda.
Librese Oficio remitiendo Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.-. Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano
3.-.Al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Ubicado en Barcelona. Estado Anzoátegui.
4.- Al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano.
Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya
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