CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002440
ASUNTO: RP11-P-2005-002440
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 06-10-2008, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA por UNANIMIDAD al acusado Yovanny Jesús Rodríguez Báez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-02-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.843, hijo de Eusebio Rodríguez y Gloria de Rodríguez; y residenciado en la Frontera, Calle Los Olivos, Casa N° 22, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente en su debida oportunidad legal, por considerarla culpable en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de Carlos Gabriel Bolaños, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 406 ordinal 1ero. 37, 74 ordinal 4° y 16° todos del Código Penal. Segundo. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado Yovanny Jesús Rodríguez Báez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1er, 2do. y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Yovanny Jesús Rodríguez Báez, fue detenido en fecha 16-04-2007.
En fecha 29-06-2007, se realizo Audiencia Preliminar y se ordeno la apertura del Juicio oral y publico.
En fecha 06-10-2008. Se realizo el juicio Oral y Publico y se condeno a cumplir la pena de pena de Quince (15) años de prisión.
Hasta la presente fecha (20-11-2008).
Tiene detenido: Un (01) Año, siete (07) Meses y Cuatro (04) días.
le falta por cumplir: Trece (13) Años, Cuatro ( 04) Meses y Veintiséis (26) días.
Que Vencerá: en fecha 16-04-2022
SEGUNDO: El penado: Yovanny Jesús Rodríguez Báez, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 16-01-2011.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 16-04-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 16-04-2017
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 16-07-2018
5.- La Penas Accesorias a las prisión, por una quinta 1/5 parte, las cumple en fecha 16-04-2025.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias de las de prisión, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: Yovanny Jesús Rodríguez Báez, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 06-10-2008, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA por UNANIMIDAD Primero: al acusado Yovanny Jesús Rodríguez Báez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-02-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.843, hijo de Eusebio Rodríguez y Gloria de Rodríguez; y residenciado en la Frontera, Calle Los Olivos, Casa N° 22, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente en su debida oportunidad legal, por considerarla culpable en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de Carlos Gabriel Bolaños, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 406 ordinal 1ero. 37, 74 ordinal 4° y 16° todos del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado Yovanny Jesús Rodríguez Báez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1er, 2do. y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16-10-2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia para el día 04-12-2008, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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