CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000227
ASUNTO: RP11-P-2004-000227


FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

“DECLARANDO IMPROCEDENTE”

“REGIMEN ABIERTO”


Vista la solicitud realizada por la Abogada Siolis Crespo, en su Carácter de defensora Pública penal, del Penado: Luís Eduardo Marcano Gómez, mediante el cual Solicita se le acuerde a su defendido La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, previsto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa.
PRIMERO: El penado: LUIS EDUARDO MARCANO GOMEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.043.171, nacido en fecha: 19-02-79, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de: Aura Gómez y Paulo Marcano, residenciado en Guaca, Calle las Delicias, S/N, Parroquia Bolívar del Estado Sucre, se evidencia de la revisión del asunto RP11-P-2004-227, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años Nueve (09) meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 y 417 del Código Penal.
SEGUNDO. Así mismo se evidencia de la revisión de la causa N° RP11-P-2004-335, que el penado, Luis Eduardo Marcano Gómez, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, de lo cual se procede a determinar la pena aplicable al mencionado penado: Luis Eduardo Marcano Gómez, quedando la pena definitiva en Siete (07) años, Cinco (05) Meses y Veinte (20) días de presidio.

TERCERO: El penado: LUIS EDUARDO MARCANO GOMEZ, fue detenido en fecha 12-08-2003 hasta el 14-08-2003 y desde el 12-05-2004 hasta el 14-05-2004. Desde el 21-01-2007, hasta la fecha (22-09-2008) tiene detenido: Tres (03) Año, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) días de presidio. (Más la primera Redención) de Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Veintiocho (28) días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un total de pena cumplida con redención de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, Veintitrés (23) Días y doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Dos (02) Años, Dieciséis (16) Díaz y doce (12) Horas de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 18-10-2010 a las doce (12) horas.



CUARTO: El penado: LUIS EDUARDO MARCANO GOMEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 10-03-2005, a las doce (12) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 14-10-2006, a las doce (12) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplió en fecha 11-04-2008, a las doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 06-12-2008, a las doce (12) Horas.

QUINTO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
1.- Que el penado no tenga Antecedentes por Condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio,
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión,
3.- “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad
5.- “Que haya observado BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Se evidencia que Cursa en el presente asunto: ANTECEDENTES PENALES, de fecha 27-03-2006, Correspondiente al mencionado penado, inserto al folio (138) de la Cuarta pieza.
QUINTO: Cursa al presente asunto Sentencia Interlocutoria de fecha 31-05-2006, acordando DETACAMENTO DE TRABAJO, inserto a los folios (158 al 160), de la Cuarta pieza, así mismo existe auto REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO, de fecha 18-10-2006, inserto a los folios (193 al 195) de la Cuarta pieza.
Ahora bien, de la revisión realizada al presente asunto se observa, que en el presente asunto. No Consta el INFORME TECNICO, emitido por el jefe de la Unidad Técnica de esta Ciudad, perteneciente al mencionado penado, tampoco existe la CONSTANCIA DE CONDUCTA, emitida por el director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde informe la conducta que haya tenido el mencionado penado, durante su reclusión en ese centro penitenciario. Así mismo se evidencia que en fecha 18-10-2006, se le REVOCO el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado, Luis Eduardo Marcano Gómez, por cuanto Incumplió con la condición impuesta por este Tribunal en fecha 31-05-2006, por lo cual se evidencia que el penado no podrá disfrutar de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena antes señaladas, en virtud de haber sido REVOCADO la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, tal como lo establece el Articulo 501 en su ordinal 4°, del Codigo Organico Procesal Penal, solo podrá optar a la Conmutación de la Pena en CONFINAMIENTO.

Por lo anteriormente expuesto a criterio de esta Juzgadora lo mas procedente y Ajustado a Derecho es declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a REGIMEN ABIERTO, realizada por la defensa, en el asunto seguido al Penado: Luis Eduardo Marcano Gómez, en virtud de que no reúnen los requisitos exigidos en el Artículo 500, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “REGIMEN ABIERTO” realizada por la defensa en el asunto seguido al Penado: LUIS EDUARDO MARCANO GOMEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.043.171, nacido en fecha: 19-02-79, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de: Aura Gómez y Paulo Marcano, residenciado en Guaca, Calle las Delicias, S/N, Parroquia Bolívar del Estado Sucre, por cuanto se evidencia que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.




En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda.
1.-Librar oficio al Director del Internado de esta Ciudad a los fines de que remita a este Tribunal CONSTANCIA DE CONDUCTA, del penado.
2.-- Librar oficio al Jefe de la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que le sea practicado INFORME PSICOSOCIAL, correspondiente al mencionado penado.

Librese oficio remitiendo Copia Certificada
Al Fiscal del Ministerio Publico en ejecución de Sentencia
Notifíquese al Pendo y a la defensa Publica. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.