CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005169
ASUNTO: RP11-P-2005-005169
FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“DECLARANDO IMPROCEDENTE”
“DESTACAMENTO DEL TRABAJO”
Vista la solicitud realizada por la Abogada. Siolis Crespo, en su Condición de defensora publica penal del Penado. Noel Otulio Astudillo. Mediante el cual Solicita se acuerde a su defendido las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa.
PRIMERO: El penado Noel Otulio Astudillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.226, fue condenado en fecha 10 de Julio del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión; por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal primero del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de la Victima identificado en el presente asunto.
SEGUNDO: El penado: Noel Otulio Astudillo, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 28-06-2007, a las doce (12) Horas..
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 28-06-2008, a las doce (12) Horas
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 28-06-2012, , a las doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 28-06-2013 a las doce (12) Horas.
TERCERO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 5°, “Que haya observado BUENA CONDUCTA.
Ahora bien, se evidencia al presente asunto penal, que efectivamente el penado: Noel Otulio Astudillo, opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, los cuales los cumplió en fecha 28-06-2007, a las doce (12) Horas. Constatándose que Cursa en el presente asunto: ANTECENTES PENALES, de fecha 28-09-2006, inserto al folio (220) de la Primera pieza. Así mismo consta Oficio N° 547-08, de fecha 15-07-2008, emanada del Abogado. Daniel Marcano, en su condición de jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Mediante el cual remite a este Tribunal INFORME TECNICO, mediante el cual en sus CONCLUSIONES, sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada, inserto a los folios (69 al 72) de la segunda pieza, existe en el presente asunto OFERTA DE TRABAJO, correspondiente al mencionado penado, de las cuales se observa que la en la misma falta el sello de identificación de la empresa donde prestara sus servicios el penado, inserto al folio (97) de la segunda pieza.
En consecuencia, observa esta Juzgadora, que en el presente asunto, No existe Constancia de Conducta, emitida por el director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde informe la Conducta que ha tenido el penado en ese establecimiento penal durante su reclusión, observándose de esta manera que el INFORME TECNICO, emitido por el Abogado Daniel Marcano, arrojo entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del estudio psicosocial realizado al penado una opinión DESFAVORABLE, requisitos estos indispensables por el Articulo 500, en lo que respecta al ordinal 3°, para el otorgamiento de la medida solicitada por la defensa, por lo anteriormente expuesto, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado Noel Otulio Astudillo y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado Noel Otulio Astudillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.226, fue condenado en fecha 10 de Julio del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión; por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal primero del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de la Victima identificado en el presente asunto, por cuanto se evidencia que en el presente asunto, el INFOME TECNICO, emitido por el Abogado. Daniel Marcano, en su condición de jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Arroja entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada, asi mismo se observa que no consta: CONSTANCIA DE CONDUCTA, emitida por el director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde informe la Conducta que a tenido el penado en ese establecimiento penal, aunado a que la OFERTA DE TRABAJO, se omite el sello correspondiente a la empresa, requisitos estos Indispensable para poder otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a Destacamento de trabajo, por la cual opta el penado Noel Otulio Astudillo, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese oficio remitiendo Copia Certificada
Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia..
Librese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al penado y a la defensa. Cúmplase.
.La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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