CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002506
ASUNTO: RP11-P-2007-002506

FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

“DECLARANDO IMPROCEDENTE”

“REGIMEN ABIERTO”


Recibidos los oficios N° 2000 y 2001, de fecha 21-10-2008, emanados del Abogado. Litheyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remite Solicitud de REGIMEN ABIERTO, realizada por los Penados: Dennys Alexander Rodríguez y Jean Carlos Caraballo Azacon.

Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa.
PRIMERO: En fecha 14/12/2007, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.554.725, nacido en fecha 09-12-78, soltero, de oficio pescador, residenciado en Calle los Cocos, casa N° S/N, cerca de la Bodega Rómulo, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmen Rodríguez; y JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.196, nacido en fecha 12-06-77, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Tronconal III, Sector I, vereda 5, casa N° 6, Barcelona, Estado Anzoátegui y en la salina, casa N° S/N, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmelo Rafael Caraballo y Pastora del Carmen Caraballo Cachón; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Los penados DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año de prisión, en el presente caso los cumplirán en fecha 25/07/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 25/11/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que sería en fecha 25/03/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Tres (03) años de prisión, que se cumple en fecha 25/07/2010.


TERCERO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 5°, “Que haya observado BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Se evidencia que Cursa en el presente asunto: ANTECEDENTES PENALES, inserto a los folios (117 y 119). Correspondiente a los mencionados penados, así mismo consta OFERTA DE TRABAJO, inserto a los folios (161 y 174) respectivamente, de los Penados: Dennys Alexander Rodríguez y Jean Carlos Caraballo Azacon.
QUINTO: Se evidencia que consta al presente asunto oficio N° 839-08, de fecha 12-11-2008, INFORME TECNICO, perteneciente al Penado Rodríguez Dennos Alexander, inserto a los folios (188 al 191) emitido por el Abogado. Daniel Marcano, en su Condición de Jefe de la Unidad Técnica de Carúpano, donde entre sus CONCLUSIONES. Realizada sobre la base del estudio Psicosocial, el equipo técnico emite OPINION DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

SEXTO: Así mismo se observa que los penados: Dennys Alexander Rodríguez y Jean Carlos Caraballo Azacon, opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO,: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, los cuales se cumplirán en fecha 25/11/2008, de los cuales se observa que los mencionados penados, no han cumplido el tiempo establecido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, solicitado

Por lo anteriormente expuesto y vista el informe psicosocial emitido por el Abogado Daniel Marcano, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Carúpano, donde la base del estudio psicosocial realizado por el equipo técnico emite una OPINION DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada y aunado que los mencionados penados Dennys Alexander Rodríguez y Jean Carlos Caraballo Azacon. No han cumplido el tiempo establecido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, ya la misma se le otorgara, al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, los cuales se cumplirán en fecha 25/11/2008, a criterio de esta Juzgadora lo mas procedente y Ajustado a Derecho es declarar IMPROCEDENTE, la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a REGIMEN ABIERTO, solicitado por los Penados. Dennys Alexander Rodríguez y Jean Carlos Caraballo Azacon, en virtud de que no reúnen los requisitos exigidos en el Artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al “REGIMEN ABIERTO” realizada por los penados DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.554.725, nacido en fecha 09-12-78, soltero, de oficio pescador, residenciado en Calle los Cocos, casa N° S/N, cerca de la Bodega Rómulo, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmen Rodríguez; y JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.196, nacido en fecha 12-06-77, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Tronconal III, Sector I, vereda 5, casa N° 6, Barcelona, Estado Anzoátegui y en la salina, casa N° S/N, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmelo Rafael Caraballo y Pastora del Carmen Caraballo Cachón; quien en fecha 14/12/2007, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, los CONDENÓ a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que en el presente asunto, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese Oficio Remitiendo Copia Certificada
1.- Al Fiscal del Ministerio Publico en ejecución de Sentencia..
2.- AL Director del Internado de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Al jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario.
Notifíquese a los Pendos y a la defensa Publica. Cúmplase.
.La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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