CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002983
ASUNTO: RP11-P-2008-002983
EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 15-10-2008, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre, mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Ely Saúl Cedeño Bermúdez, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 04-11-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.220, hijo de Ely Cedeño y Tulio Cedeño, y domiciliado en el Roldán de Playa Grande, Avenida Principal, Casa Nº 08, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, más la accesorias de ley; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño sin Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño identificado en el presente asunto; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le impuso al acusado un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28-08-2008, se recibió de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, formal ACUSACION, en contra del Ciudadano: Ely Saúl Cedeño Bermúdez.
SEGUNDO: En fecha 15-10-2008, se realizo Sentencia Condenatoria por Admitió los Hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión.
TERCERO: Se evidencia que el Penado: Ely Saúl Cedeño Bermúdez. No ha estado detenido. Por lo que le falta Cumplir la Totalidad de la pena impuesta, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
CUARTO: por cuanto se observa en el presente asunto, que la pena Impuesta al Penado: Ely Saúl Cedeño Bermúdez, es de Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión y la misma no excede de tres (03) años de prisión puede optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 15-10-2008, por el por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual CONDENA, al Ciudadano: Ely Saúl Cedeño Bermúdez, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 04-11-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.220, hijo de Ely Cedeño y Tulio Cedeño, y domiciliado en el Roldán de Playa Grande, Avenida Principal, Casa Nº 08, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, más la accesorias de ley; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño sin Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño identificado en el presente asunto; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le impuso al acusado un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias las de prisión, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 15-10-2008, por el Tribunal Segundo de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias,
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día 20-01-2009, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya
|