CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002642
ASUNTO: RP11-P-2008-002642

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 15-10-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: URBANO JOSÉ PAZ MARVAL, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.305, nacido en fecha 30/05/81, de 27 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Urbano Rafael Paz y Olga Josefina Marval, y domiciliado en Cariaquito, vía San José, Casa S/N, cerca de los tanques, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 84, numeral 1°, ambos del Código Penal, en perjuicio de Omar Delfín Betancourt Hernández; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano antes mencionado. Por lo tanto se Niega la solicitud de la defensa en cuando a que se decrete la libertad sin restricciones a favor de su patrocinado.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: URBANO JOSÉ PAZ MARVAL, fue detenido en fecha 11-08-2008.
En fecha 14-08-2008, el Tribunal Quinto de Control, le decreto su Privación Judicial preventiva de Libertad.
En fecha 15-08-2008. Se realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos y el acusado y fue Condenado, a cumplir la pena de; Cuatro (04) Años de Presidio.
Hasta la presente fecha (12-11-2008).
Tiene detenido: Tres (03) Meses y Un (01) días.
le falta por cumplir: Tres (03) Años, Ocho ( 08) Meses y Veintinueve (29) días.
Que Vencerá: en fecha 11-08-2012.

SEGUNDO: El penado: URBANO JOSÉ PAZ MARVAL, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 11-08-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 11-12-2009
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 11-04-2011
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 11-08-2011

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias de la presidio, dictadas, prevista en el Artículo 13 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado : URBANO JOSÉ PAZ MARVAL, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 15-10-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: URBANO JOSÉ PAZ MARVAL, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.305, nacido en fecha 30/05/81, de 27 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Urbano Rafael Paz y Olga Josefina Marval, y domiciliado en Cariaquito, vía San José, Casa S/N, cerca de los tanques, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 84, numeral 1°, ambos del Código Penal, en perjuicio de Omar Delfín Betancourt Hernández; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano antes mencionado. Por lo tanto se Niega la solicitud de la defensa en cuando a que se decrete la libertad sin restricciones a favor de su patrocinado.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al mencionado Penado

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias de las de Presidio, dictadas, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, una vez terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes.

CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 15-10-2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

QUINTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia para el día 16-12-2008, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.