CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002297
ASUNTO: RP11-P-2008-002297
EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 13-10-2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre, mediante el cual. CONDENA a la Ciudadana: YELITZA DEL CARMEN VILLARROEL, venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.240, nacida en fecha 26-03-89, de profesión u oficio del hogar, hija de José Vicente Villarroel y Rusela Campos, y residenciada en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, Casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recaen sobre los acusados, es decir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la acusada YELITZA DEL CARMEN VILLARROEL, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: La Penada: YELITZA DEL CARMEN VILLARROEL, fue detenida en fecha 30-06-2008
SEGUNDO: En fecha 03-07-2008 Se realizo Audiencia de presentación y el Tribunal Cuarto de control decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la mencionada Ciudadana.
TERCERO: En fecha 13-10-2008, se realizo Audiencia Preliminar y la acusada Admitió los Hechos y fue Condenada a Cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.
CUARTO: Se evidencia que la Penada: YELITZA DEL CARMEN VILLARROEL, estuvo detenida, Tres (03) días. En consecuencia actualmente se encuentra en LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
QUINTO: por cuanto se observa en el presente asunto la pena Impuesta a la Penada: YELITZA DEL CARMEN VILLARROEL, es de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión y la misma no excede de tres (03) años de prisión puede optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 13-10-2008, por el por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual CONDENA, a la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN VILLARROEL, venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.240, nacida en fecha 26-03-89, de profesión u oficio del hogar, hija de José Vicente Villarroel y Rusela Campos, y residenciada en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, Casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recaen sobre la acusada, es decir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la acusada YELITZA DEL CARMEN VILLARROEL, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias las de prisión, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 13-10-2008, por el Tribunal Cuarto de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias,
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día 16-12-2008, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya
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