CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004175
ASUNTO: RP11-P-2007-004175


FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“ACORDANDO”
“DESTACAMENTO DE TRABAJO”

Visto el escrito interpuesto por el Abgado. Luis Felipe Leal, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano: Luis Jose Yanez Contreras, mediante la cual Solicita e este tribunal, se le otorgue a su representado la Formula Alternativas de Cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08-05-2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al ciudadano LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 14-09-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.324, hijo de Evelia Contreras y Luis Enemecio Yañez, y residenciado en el Pui Pui, Casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO El penado: LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, fue detenido en fecha 24-11-2007 y hasta la fecha (22-09-2008)
.Tiene detenido: Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días de prisión. (Más la primera Redención) de Veintinueve (29) Días y doce (12) Horas.
Arrojando un tiempo total de pena cumplida con redención de Diez (10) Meses, Veintisiete (27) días y doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Dos (02) días y doce (12) Horas de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 24-06-2010, a las doce (12) Horas.

TERCERO: El penado: LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 24-06-2008, a las doce (12) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 14-02-2009, a las doce (12) Horas
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 14-08-2009, a las doce (12) Horas.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 24-10-2009, a las doce (12) Horas

CUARTO: El penado, LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, en el presente caso se cumplió en fecha 24-06-2008, a las doce (12) Horas.

QUINTO: Establece el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta……
Además, para cada uno de los casos señalados, debe concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriormente a aquellas por la que solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.- Que exista un Pronostico Favorable, sobre el comportamiento futuro del penado; expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”
. 4.- Que no haya sido revocado cualquier formula alternativa de Cumplimiento de pena que hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado buena conducta.

SEXTO: Consta en el presente asunto penal, inserto al folio(194) ANTECEDENTES PENALES, de fecha 07 de Julio del 2008, expedida por el jefe Div. Antecedentes Penales Rafael Paez Grafe, correspondiente al Penado: LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS.

SEPTIMO: Cursa a los folios (196 al 199), según oficio N° 656-08, de fecha 13-08-2008, INFORME TECNICO, Presentado por el Abogado. Daniel Marcano, en su Condición de Jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Estado Sucre, perteneciente al Penado: LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.324, Mediante el cual entre sus CONCLUSIONES. Sobre la base del Estudio psicosocial realizado al Mencionado Ciudadano, por el Equipo Técnico emite OPINION FAVORABLE, al otorgamiento de la Medida Solicitada.

OCTAVO: Consta en el presente asunto penal, inserto a los folios (03 y 04) de la 2/2 Pieza, según Oficio N°1.983, de fecha 08-10-2008. CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por el Abogado. Lithyem Ferreira, en su Condición de director el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, en la cual manifiesta que el penado: LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA.

NOVENO:: Consta al presente asunto penal, inserto al folio (12) de la 2/2 Pieza. OFERTA DE TRABAJO, suscrita por el Ciudadano: Fernando Bellorin, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.872.009, Mediante el cual le ofrece Trabajo al Penado: LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.565.324, para que trabaje como obrero en esa empresa, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Libertad. N° 137, Planta Baja. Edificio San Carlos. Municipio Bermúdez. Carúpano. Estado Sucre, en un horario comprendido de 7.00. AM a 12.00.AM y de 1.00 a 5.00 PM, de Lunes a Sábado, devengando un Sueldo de Bs. 800.oo Mensuales.

Ahora bien, de la revision realizada al presente penal, seguida al penado: LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, se observa que se evidencia en el presente asunto, la Certificación de ANTECEDENTES PENALES, de fecha 07-07-2008, el PRONOSTICO FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado, realizado por el Equipo Técnico el cual emite OPINION FAVORABLE, al otorgamiento de la Medida Solicitada, la CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA expedida por el director del Internado de esta Ciudad de Carúpano, así como la consignación de LA OFERTA DE TRABAJO. Por lo antes expuesto, considera esta juzgadora que el penado, LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, aunado a que Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una (1/4) parte de la pena impuesta exigida por la Ley, para el otorgamiento de la medida solicitada; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad; existe en el informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la medida de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta ciudad, un Pronostico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que ha sido presentada, conducen a esta Juzgadora considerar procedente otorgar dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal para prestar sus Servicios para que trabaje como obrero en esa empresa, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Libertad. N° 137, Planta Baja. Edificio San Carlos. Municipio Bermúdez. Carúpano. Estado Sucre, en un horario comprendido de 7.00. AM a 12.00.AM y de 1.00 a 5.00 PM, de Lunes a Sábado, devengando un Sueldo de Bs. 800.oo Mensuales.

En otro orden de ideas, visto la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social….. y de conformidad con lo establecido en el Articulo 272 de Nuestra constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela Que establece: “ El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del Interno o interna y el respeto a sus derechos Humanos”……Es de preferencia de nuestra Constitución la Reinserción del Delincuente…….En general se preferirán en ellos el régimen Abierto y el Carácter de Colonias Agrícolas Penitenciarios. En todo caso las Formulas de Cumplimiento de Penas, no privativas de Libertad se aplicaran con preferencia a las Medidas de Naturaleza Reclusorios.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Correspondiente al “Destacamento de Trabajo”, a favor del penado LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 14-09-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.324, hijo de Evelia Contreras y Luis Enemecio Yañez, y residenciado en el Pui Pui, Casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual en fecha 08-05-2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, lo CONDENA a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de embriagarse al ingerir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo
8°- Pernotar en su Centro de Reclusión a las 6:00 de la tarde.-
9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la REVOCATORIA del Presente Beneficio de “Destacamento del Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda Fijar Audiencia Especial de Imposición del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, para el día Jueves 13-11-2008, a las 2:00 pm., en la Sala de Audiencia de transición de este Circuito Judicial Penal, Líbrese Boleta de traslado.

Remítase Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
2.- Al Fiscal del Ministerio publico en ejecución de sentencia.
3.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
4.- Notifíquese a la defensa. Cúmplase
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández.

La Secretaria Judicial
Abg. Rosa Moya.