CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001545
ASUNTO: RP11-P-2006-001545

FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

“DECLARANDO IMPROCEDENTE”

“DESTACAMENTO DEL TRABAJO”


Vista la solicitud realizada por la Abogada. Sandra Kassid Hadid, en su Condición de defensora publica penal del Penado. CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO. Mediante el cual Solicita se acuerde a su defendido las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 500, Articulo 479 N° 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 272 Constitucional.

Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa.
PRIMERO: El penado: CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.378.868, de 50 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, nacido el 14-10-55, con domicilio y residenciado en el Caserío Tocuyito de Río Caribe, casa S/N°, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Petra de Vázquez y Victoriano Vásquez, fue Condenado, por el tribunal Cuarto de Control, a cumplir la pena de: DIEZ (10) años de prisión, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Luz Marina Barrios González.

SEGUNDO: El penado: CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 18-01-2007.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 18-11-2008
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 18-03-2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha. 18-01-2013.

TERCERO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 5°, “Que haya observado BUENA CONDUCTA.

En consecuencia, se evidencia al presente asunto penal, que efectivamente el penado: CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, los cuales los cumplió en fecha 18-01-2007. Constatándose que Cursa en el presente asunto: Antecedentes Penales, inserto al folio (166). Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en el presente asunto, No existe Constancia de Conducta, emitida por el director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde informe la Conducta que a tenido el penado en ese establecimiento penal, tampoco existe OFERTA DE TRABAJO; ni el INFORME PSICOSOCIAL, emitido por la Unidad Técnica, requisitos estos Indispensable en el Mencionado Articulo 500, en lo que respecta al ordinal 3°, debe existir un PRONOSTICO FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado y al Ordinal 5°, donde debe existir una Buena Conducta.

Por lo anteriormente expuesto, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al “DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.378.868, de 50 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, nacido el 14-10-55, con domicilio y residenciado en el Caserío Tocuyito de Río Caribe, casa S/N°, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Petra de Vázquez y Victoriano Vásquez, Quien fue Condenado, por el tribunal Cuarto de Control, a cumplir la pena de: DIEZ (10) años de prisión, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Luz Marina Barrios González, por cuanto se evidencia que en el presente asunto, no consta: CONSTANCIA DE CONDUCTA, emitida por el director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde informe la Conducta que a tenido el penado en ese establecimiento penal, tampoco existe OFERTA DE TRABAJO; ni EL INFORME PSICOSOCIAL, emitido por la Unidad Técnica de esta Ciudad de Carúpano, en donde informe el comportamiento futuro del penado, requisitos estos Indispensable para poder otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a Destacamento de trabajo, por la cual opta el penado CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.



En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda.
1.- Librar Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad, a los fines de que le Practique Examen Psicosocial al mencionado penado.
2.- Librar Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que remita a este Tribunal La Constancia de Conducta del Mencionado Penado.
3.-Notificar a la defensa y al Penado de que Consigne Oferta de Trabajo, a los fines de proveer sobre la solicitud del Beneficio solicitado.
4.- Remítase Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia..
Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
.La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.