CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004169
ASUNTO: RP11-P-2005-004169

SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”

Por recibido Oficio N° 2.221, de fecha 05-11-2008, emanado del Abogado. Lithyem Ferreira, en su Condición de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual remite a este Tribunal CONSTANCIA DE CONDUCTA, DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO Y ESCRITO DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, correspondiente al Penado. ENMANUEL CONCEPCION MARTINEZ.

Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO:. El penado: ENMANUEL CONCEPCION MARTINEZ, fue condenado en fecha 09/01/2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Gabriel Enrique Espinoza; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado, ENMANUEL CONCEPCION MARTINEZ fue detenido en fecha 28-10-2005 y hasta el día (25-09-2008).
Tiene Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Dos (02) Años, Diez(10) Meses y Veintisiete (27) días de prisión.
(Más la primera Redención) de: Siete (07) Meses y Cuatro (04) Días.
(Más la Segunda Redención) de: Seis (06) Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas.
(Más la Tercera Redención) de: Dos (02) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un total de pena cumplida con redención de Cuatro (04) años, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Un (01) Mes y Un (01) días, de pena impuesta.

Que Vencerán en fecha 25-10-2009, a las Doce (12) Horas.

TERCERO: El penado: ENMANUEL CONCEPCION MARTINEZ puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 25-10-2005, a las Doce (12) Horas..
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 05-04-2006, a las doce (12) Horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 15-01-2008, a las doce (12) Horas.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplió en fecha. 25-06-2008, a las doce (12) Horas.

CUARTO: En consecuencia, El penado ENMANUEL CONCEPCION MARTINEZ, se observa: que en fecha 25-06-2008, a las doce (12) Horas, cumplió las 3/4 partes de la pena, en razón de ello a partir de esa fecha, Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

QUINTO: El Artículo 20 del Código Penal. Establece “La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la jefatura civil del municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
Es pena Accesoria a la de Confinamiento la suspensión, mienta se aplique, del empleo que ejerce el reo”.

SEXTO: El Artículo 52 del Código Penal. Establece. “Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.

SEPTIMO: Consta en el presente asunto, CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 27-03-2007, correspondiente al Penado: ENMANUEL CONCEPCION MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°.20.563.293, suscrita por Mariela Pérez Casañas, en su Carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales (E), cursante al folio (142) de la Primera pieza.

OCTAVO: Consta en el presente asunto, según oficio N° 2.221, de fecha 05-11-2008. CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual hacen constar que el penado ENMANUEL CONCEPCION MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°.20.563.293, desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, en fecha 16-10-2008, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, cursante a los folios 89 y 90 de 2/2 pieza.

NOVENO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al penado: ENMANUEL CONCEPCION MARTINEZ, la cual es la siguiente: URBANIZACION BOYACA TERCERO, CALLE 7, SECTOR 2, VEREDA 27, CASA N° 27, JURISDICCION DE LA PARROQUIA, URBANIZACION BARCELONA. BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI, Casa de la Sra. Yohana Carolina Suárez Rivas, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.360.051. Teléfono: (0424)-803.78.57, inserto a los folios 91 de la 2/2 pieza.


Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 20, 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado ENMANUEL CONCEPCION MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°.20.563.293.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado ENMANUEL CONCEPCION MARTINEZ, fue condenado en fecha 09/01/2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Gabriel Enrique Espinoza; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado ENMANUEL CONCEPCION MARTINEZ, deberá presentarse, cada Ocho (08) días, hasta la fecha 25-10-2009, a las Doce (12) Horas, fecha en la cual Vencerá la pena impuesta del Confinamiento, y una vez terminada esta, deberá seguirse presentando hasta 19-11-2010, fecha en la cual cumplirá las penas accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 16 del Código Penal.

La dirección donde el penado cumplirá el confinamiento será la Prefectura de URBANIZACION BOYACA TERCERO, CALLE 7, SECTOR 2, VEREDA 27, CASA N° 27, JURISDICCION DE LA PARROQUIA, URBANIZACION BARCELONA. BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI. Casa de la Sra. Yohana Carolina Suárez Rivas, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.360.051. Teléfono: (0424)-803.78.57.

Remítase Copia Certificada de la presente decisión.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
3.- Al Prefecto de la PARROQUIA, URBANIZACION BARCELONA. BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI.

Se acuerda fija Audiencia Especial de Confinamiento, para imponer al Penado, para el día 09-11-2008, a las 2.00.PM. Librese boleta de traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Dra. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.