CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004431
ASUNTO: RP11-P-2007-004431

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALA


SECRETARIO: Abg. FELIX BENÍTEZ


FISCAL: Abg. DALIA RUIZ. FISCAL DE DROGAS


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO


ACUSADO: FREDDY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ


DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.



Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado FREDDY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-05-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.273, hijo de Visitación Torres y Juliana Rodríguez; y residenciado en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa N° 58, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el penúltimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez, abogada Carmen Susana Alcalá Rodríguez y la secretaria, abogada Yllen Reyes; habiendo dictado en fecha: 03 de Noviembre del año 2008, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 29 de octubre y 03 de Noviembre del año 2008. El día 29 de Octubre del año 2008, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, expuso: “Esta representación fiscal, acusa formalmente al ciudadano Freddy José Torres Rodríguez, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, solicitando el enjuiciamiento del mismo. En ese sentido, ratifico igualmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que tuvo lugar el hecho imputado, tal y como se evidencia de cada una de las actas que integran la causa, de las cuales se desprende que los hechos en cuestión, tuvieron lugar en fecha 27/12/07 (se deja constancia que la Fiscal narró los hechos). Por tal motivo solicito que el acusado Freddy José Torres Rodríguez, sea condenado, por ser autor del hecho punible anteriormente descrito, conforme a la justa pena que a bien estime imponer éste Tribunal. Cada una de estas circunstancias serán demostradas a lo largo de éste debate oral y público, mediante la evacuación de cada una de las pruebas promovidas, como los son los expertos y testigos y demás pruebas documentales, como reconocimientos, experticias y demás actuaciones policiales, las cuales ratifico en esta oportunidad. Así mismo, solicito la incorporación por su lectura de la experticia química o botánica practicada a la droga. El Ministerio Público, honestamente, lo que pretende es que se haga justicia, a través de la búsqueda de la verdad, solicitando una sentencia condenatoria, es todo.”
Por su parte, la Defensa, representada por la abogada Siolis Crespo, expuso lo siguiente: “Esta Defensa exige del tribunal mucha objetividad, toda vez que no son ciertos los hechos, en cuanto a la forma como los narra la representación fiscal, y en tal sentido solicito una sentencia absolutoria, a favor de mi representado; ya que su inocencia será demostrada a través del debate oral y público, es todo.”
El acusado Freddy José Torres Rodríguez, debidamente impuesto del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no rendir declaración. Sin embargo, durante el debate oral y público, manifestó al Tribunal su voluntad de rendir declaración, y en tal sentido expuso: “yo voy a decir la verdad, esa droga era mía, yo sé que cometí un error, esa droga me la robe yo, para venderla y comprarme unas medicinas, porque yo estoy enfermo, y tengo tres niños que mantener, y nadie me iba a dar trabajo en estas circunstancias, le pido al tribunal que se tenga compasión de mí, porque estoy muy enfermo, me ha dado fiebre y para rematar los baños del internado se taparon, y hay mucha infección, tengo mucha inflamación y dolor, por lo que pido me den la libertad, es todo.”





DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
Durante la Audiencia del día 29 de Octubre del año 2008, se recibió la testimonial del ciudadano Wolfgan José Rodríguez, quien en calidad de experto, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.740.184, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expuso: “En fecha 27 de diciembre de 2007, fui comisionado por la superioridad, para practicar experticia de reconocimiento a herramientas manuales eléctricas, entre estas, una sierra caladora, una cierra circular, un teléfono celular marca Nokia, dinero en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones; de igual forma cuatro (4) relojes para caballero de diferentes marcas, y una balanza electrónica, con su respectivo forro labrado en semi-cuero, color negro; todas estaban usadas y en regular estado de conservación, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿A parte de la experticia que realizó, tuvo alguna otra participación en el procedimiento? No. ¿Cuál es el nombre del otro funcionario que suscribió la experticia? Freddy Enrique Moreno. ¿Podría describir los objetos a los cuáles practicó el reconocimiento? La cierra circular y caladora, son usadas en labores de carpintería, había una balanza marca “Tanita” con una pantalla, y provista de baterías, venía con su forro color negro, había también relojes de aguja, tipo pulsera. ¿Eran los relojes de caballero o de dama? Todos eran de caballero. ¿Algún otro objeto? Dinero en efectivo. ¿A qué cantidad de dinero le practicó la experticia? No recuerdo, pero había de varias denominaciones. ¿Qué tiempo de experiencia tiene como funcionario? Como dos (2) años.


Se recibió la testimonial del ciudadano Franklin José Moreno, quien en calidad de testigo, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.765, de profesión u oficio Funcionario Policial, y expuso: “Eso fue el 17/12/ 2007, como a las 11:00 AM, estábamos en labores de patrullaje, estaba con otros funcionarios, avistamos unos sujetos que emprendieron veloz carrera y entraron a una residencia, y al entrar allí estos arrojaron varios envoltorios al suelo, y mientras ingresamos a la casa otros compañeros fueron a buscar unos testigos, y al llegar estos le mostramos lo que se halló, pasamos a uno de los cuartos, y debajo de una ropa estaban unos envoltorios, contentivos de polvo blanco, y una balanza con un forro negro, cuatro relojes, y un teléfono celular, todo eso se le mostró a los testigos, y los detenidos no manifestaron la procedencia de eso; yo me quedé en custodia de los muchachos detenidos, y mis compañeros que siguieron revisando, encontraron unas herramientas de trabajo de carpintería, y cierta cantidad de dinero, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Quiénes integraban la comisión? Mi persona, Reinaldo Fernández y Julio Márquez. ¿Quién era el jefe de la comisión? Reinaldo Fernández. ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Resguardar a los ciudadanos que teníamos en la vivienda; claro que cuando llegamos, verificamos con los testigos lo que se halló en el cuarto, que era la droga, los relojes y la balanza. Posteriormente me quedé cuidando a los sujetos. ¿Dónde se encontró el dinero? Por la parte de la cocina. ¿Cómo estaba constituido el dinero? Era de diferentes denominaciones. ¿Quiénes o cómo eran las dos personas que ustedes tenían retenidas? Uno qué dijo ser menor de edad y uno mayor de edad. ¿Cuáles eran las características de la sustancia que incautaron? Unas estaban en diferentes bolsas de color y otras en plástico transparente, y tenían dentro un polvo color blanco, y había un frasco de compota, que tenía una sustancia compacta. ¿Se incautó algún envoltorio con una sustancia desconocida? Si, era una sustancia blanca. ¿En qué parte de la vivienda fue encontrado el envoltorio con la sustancia desconocida? En una cesta junto con los relojes y la balanza. ¿Qué tiempo tiene como funcionario policial? Como 8 años. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿A qué llama usted actitud sospechosa? Cuando alguien se pone nervioso y sale corriendo. ¿Qué vieron exactamente ustedes? Dos ciudadanos que corren, y entran en una vivienda de color azul, y entramos nosotros y los agarramos inmediatamente en la sala. ¿Cuándo ingresan ya estaba la droga en el piso? Si. ¿Para ese entonces habían llegado los testigos? No. ¿En qué tiempo llegaron los testigos? Como en diez (10) o quince (15) minutos. ¿Saben de donde eran los testigos o cuál era su procedencia? No. ¿Decían algo los ciudadanos? No. ¿Qué le dijeron ustedes a los testigos? Que pasaran y les explicamos que servirían como testigos. ¿Cuándo los testigos llegaron ustedes le dijeron “miren lo que encontramos”? Si. A preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Cuándo entraron a la casa los envoltorios que encontraron estaban visibles? Si. ¿Cuándo agarran ustedes los envoltorios? Cuando llegaron los testigos. ¿Con quien se encontraba usted cuando encontró la droga en el piso? Con el cabo Fernández.

Durante la Audiencia del día 03 de Noviembre del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ, quien en calidad de testigo, y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Distinguido Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expuso: “Eso fue un procedimiento que realizamos, no recuerdo el día, era por la calle principal de un Barrio, que no recuerdo el nombre, porque no soy de aquí, vimos a unas personas que tiraron unas cosas y salieron corriendo, y se metieron en una casa, íbamos en cuatro motos, y mi superior me envió conjuntamente con otro compañero a buscar unos testigos, los buscamos, y cuando regresamos procedimos a entrar a la casa a revisar, en una parte de la casa entre la sala y el cuarto, encontramos una sustancia envuelta en material sintético, no sé de qué tipo, y tampoco recuerdo el color, luego mi compañero y yo nos quedamos custodiando a los dos detenidos, y los demás siguieron revisando la casa; en un cesto encontraron una balanza y también consiguieron cuatro (4) relojes de caballeros, mi superior Reinaldo Fernández, en la cocina encontró varios billetes, también se encontró en uno de los cuartos unas máquinas de carpintería, no recuerdo tipo, ni características, todo eso se lo mostraron a los testigos del procedimiento, posteriormente nos trasladamos al Comando, junto con los detenidos y las evidencias, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: ¿Recuerda usted el sitio en que realizaron el procedimiento? No recuerdo, porque no soy de aquí, ¿Diga usted cómo eran las máquinas que se encontraron en el procedimiento? No sabría decirle bien las características, pero sirven para carpintería, ¿Diga usted si al momento de la revisión de la vivienda, fue acompañado por los testigos? Si, en todo momento los testigos nos acompañaron. ¿Diga usted los nombres de los funcionarios que integraban la comisión conjuntamente con su persona? Cabo Primero Reinaldo Fernández, distinguido Julio Márquez, Franklin Moreno y mi persona. ¿Diga usted donde fue encontrada la droga?, En la casa, entre la sala y el cuarto. ¿Diga usted que mas encontró usted? Una vez que se consiguió la sustancia, yo me quedé en resguardo de los dos detenidos, el adulto y el otro que era un adolescente. ¿Diga usted quien encontró el dinero? Ese fue el superior Reinaldo Fernández, es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, en qué medio de transporte se trasladaron hasta el sector donde ocurrió el hecho? En unas motos. ¿Con quién iba usted? Con el funcionario Fraklin Moreno. ¿Qué hicieron ustedes cuando vieron que arrojaron la droga? Yo vi que la arrojaron, y salieron corriendo para una casa y se metieron allí. ¿Qué hicieron luego ustedes? Mi superior me ordenó que fuera a buscar unos testigos, mientras ellos se quedaban esperando afuera. ¿Cuándo llegaron ustedes con los testigos, los demás funcionarios donde estaban? Afuera esperando que llegáramos con los testigos, es todo.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que el día 27 de diciembre del año 2007, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03. Destacamento Policial N° 31, con sede en Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje, por la Calle Principal del Sector Puchuruco. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando avistan que el acusado Freddy José Torres Rodríguez, adopta una actitud nerviosa, arroja varios envoltorios, y sale corriendo hacia su residencia, casa de color azul, identificada con el N° 58; por lo cual se inició la persecución del mismo, y se procedió a realizar la revisión del inmueble del acusado, en presencia de testigos; logrando incautar en dicha vivienda, cuatro (04) envoltorios, elaborados en material sintético transparente, contentivo de una sustancia desconocida, siete (07) envoltorios, elaborados en material sintético de color verde, y dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, tres (03) envoltorios elaborados en material sintético, uno (01) de color azul, Uno (01) de Color verde, y otro de color blanco, contentivos de la droga denominada Crack; y un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana; los cuales al realizarles la experticia Química Botánica, arrojaron un peso neto de: Cuatro (04) gramos, con Cuatrocientos Diez (410) Miligramos de Cocaína. Ciento Treinta y Tres (133) gramos con Quinientos Veinticinco (525) Miligramos de Bicarbonato. Ciento Cuarenta (140) Miligramos de Marihuana. Asimismo, se incautó en el procedimiento: cuatro (04) relojes, dos de color plateado, marcas Timberland y Adidas, y dos de color dorado, marcas Salco y Seiko, un teléfono celular marca nokia, modelo 1325, serial 25F986F4, una balanza digital marca tanita, una máquina de color amarillo, marca Dewalt – DW313- B3, y otra máquina de color rojo marca TAKIMA- TKCS-185-A. Del mismo modo, veintiún billetes de veinte bolívares fuertes, cinco billetes de diez bolívares fuertes, siete billetes de cinco bolívares fuertes, nueve billetes de dos bolívares fuertes, y un billete de un bolívar fuerte. De igual manera, que una vez realizada la detención, la comisión realizó el traslado del detenido y las evidencias, hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso.
Estos hechos se pudieron comprobar, con las testimoniales del ciudadano: Franklin José Moreno, Funcionario Policial, cuando expuso: “Eso fue…como a las 11:00 AM, estábamos en labores de patrullaje, estaba con otros funcionarios, avistamos unos sujetos que emprendieron veloz carrera, y entraron a una residencia, y al entrar allí estos arrojaron varios envoltorios al suelo, y mientras ingresamos a la casa otros compañeros fueron a buscar unos testigos, y al llegar estos le mostramos lo que se halló, pasamos a uno de los cuartos, y debajo de una ropa estaban unos envoltorios, contentivos de polvo blanco, y una balanza con un forro negro, cuatro relojes, y un teléfono celular, todo eso se le mostró a los testigos, y los detenidos no manifestaron la procedencia de eso; yo me quedé en custodia de los muchachos detenidos, y mis compañeros que siguieron revisando, encontraron unas herramientas de trabajo de carpintería, y cierta cantidad de dinero, es todo.”, y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: “...¿ Cuál fue su participación en el procedimiento? Resguardar a los ciudadanos que teníamos en la vivienda….¿Dónde se encontró el dinero? Por la parte de la cocina. ¿Cómo estaba constituido el dinero? Era de diferentes denominaciones. ¿Quiénes o cómo eran las dos personas que ustedes tenían retenidas? Uno qué dijo ser menor de edad y uno mayor de edad. ¿Cuáles eran las características de la sustancia que incautaron? Unas estaban en diferentes bolsas de color, y otras en plástico transparente, y tenían dentro un polvo color blanco, y había un frasco de compota, que tenía una sustancia compacta. ¿Se incautó algún envoltorio con una sustancia desconocida? Si, era una sustancia blanca. ¿En qué parte de la vivienda fue encontrado el envoltorio con la sustancia desconocida? En una cesta junto con los relojes y la balanza. Asimismo, cuando a preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Cuándo entraron a la casa los envoltorios que encontraron estaban visibles? Si. ¿Cuándo agarran ustedes los envoltorios? Cuando llegaron los testigos. ¿Con quien se encontraba usted cuando encontró la droga en el piso? Con el cabo Fernández. Se concatena esta declaración, con la declaración rendida por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ, cuando expuso: “…vimos a unas personas que tiraron unas cosas y salieron corriendo, y se metieron en una casa, íbamos en cuatro motos, y mi superior me envió conjuntamente con otro compañero a buscar unos testigos, los buscamos, y cuando regresamos procedimos a entrar a la casa a revisar, en una parte de la casa entre la sala y el cuarto, encontramos una sustancia envuelta en material sintético… luego mi compañero y yo nos quedamos custodiando a los dos detenidos, y los demás siguieron revisando la casa; en un cesto encontraron una balanza y también consiguieron cuatro (4) relojes de caballeros, mi superior Reinaldo Fernández, en la cocina encontró varios billetes, también se encontró en uno de los cuartos unas máquinas de carpintería, no recuerdo tipo, ni características, todo eso se lo mostraron a los testigos del procedimiento, posteriormente nos trasladamos al Comando, junto con los detenidos y las evidencias, es todo”., y cuando a formuladas por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, respondió: “… ¿Diga usted si al momento de la revisión de la vivienda, fue acompañado por los testigos? Si, en todo momento los testigos nos acompañaron. ¿Diga usted los nombres de los funcionarios que integraban la comisión conjuntamente con su persona? Cabo Primero Reinaldo Fernández, distinguido Julio Márquez, Franklin Moreno y mi persona. ¿Diga usted donde fue encontrada la droga? En la casa, entre la sala y el cuarto...” y a pregunta formulada por la Defensa, respondió: “…¿Cuándo llegaron ustedes con los testigos, los demás funcionarios donde estaban? Afuera esperando que llegáramos con los testigos, es todo. A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que vieron cuando la droga y los objetos se incautaron en la residencia, del acusado Freddy José Torres Rodríguez, con lo cual quedó comprometida, la responsabilidad penal del referido ciudadano, en el delito imputado por la representación fiscal, lo cual se confirma además, con la declaración del propio acusado, cuando expuso: “yo voy a decir la verdad, esa droga era mía, yo sé que cometí un error....” Se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano Wolfgan José Rodríguez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando expuso: “ En fecha 27 de diciembre de 2007, fui comisionado por la superioridad, para practicar experticia de reconocimiento a herramientas manuales eléctricas, entre estas, una sierra caladora, una cierra circular, un teléfono celular marca Nokia, dinero en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones; de igual forma cuatro (4) relojes para caballero de diferentes marcas, y una balanza electrónica, con su respectivo forro labrado en semi-cuero, color negro; todas estaban usadas y en regular estado de conservación, es todo.” A esta testimonial el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un experto, que posee los conocimientos especializados en la materia.
Asimismo se le otorga pleno valor probatorio, a la experticia practicada, a la droga incautada en el presente procedimiento, en virtud de ser esta realizada por expertos en la materia, la cual fue incorporada al juicio por su lectura, en la cual se lee: “

CONTENIDO PESO NETO COMPONENTES

Sustancia polvo de color blanco Ciento treinta y tres gramos Bicarbonato
con quinientos veinticinco mili
gramos. (133g con 525 mg)


Sustancia granulada de color beige Dos gramos con ciento treinta Cocaína Base Tipo Crack.
y cinco miligramos (2g con 135mg)


Sustancia polvo de color blanco brillante Trescientos noventa y cinco miligramos Clorhidrato de Cocaína
(395mg)


Sustancia granulada de color beige Un gramo con trescientos cuarenta y Cocaína Base Tipo Crack
cinco miligramos (1g 345 mg)


Sustancia granulada de color beige Cuatrocientos Miligramos (400mg) Cocaína Base Tipo Crack


Sustancia granulada de color beige Ciento treinta y cinco miligramos Cocaína Base Tipo Crack
(135 mg)

Fragmentos vegetales de color pardo Ciento cuarenta miligramos Cannabis Sativa ( Marihua
Verdoso y semillas del mismo color y (140mg) na).
Aspecto globuloso.


Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con las declaraciones de los testigos, y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el penúltimo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pues establece dicha norma, lo siguiente:
Artículo 31 “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista…, la pena será de cuatro a seis años de prisión…(Omisis, subrayado mio)”
La disposición legal transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, que en la doctrina penal se denominan actividades ligadas al narcotráfico o modalidades de narcotráfico, siendo la que nos interesa en el presente caso, la modalidad o el tipo penal de Distribución de estupefacientes, en ese sentido tenemos que la referida norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Distribuya, por lo que tenemos que el núcleo rector del tipo penal que nos ocupa, está determinado por el verbo Distribuir, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Repartir, dividir, disponer, efectuar la comercialización de un producto..”, por lo que distribuir sustancias estupefacientes, podría definirse como, Repartir, disponer o Efectuar la comercialización de dichas sustancias. Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció, que en un procedimiento practicado en la Calle Principal del Sector Puchuruco. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 27 de diciembre del año 2007, específicamente en la residencia del ciudadano Freddy José Torres Rodríguez, en presencia de testigos, los cuales presenciaron el procedimiento, se incautó: cuatro (04) envoltorios, elaborados en material sintético transparente, contentivo de una sustancia desconocida, siete (07) envoltorios, elaborados en material sintético de color verde, y dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, tres (03) envoltorios elaborados en material sintético, uno (01) de color azul, Uno (01) de Color verde, y otro de color blanco, contentivos de la droga denominada Crack; y un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana; los cuales al realizarles la experticia Química Botánica, arrojaron un peso neto de: Cuatro (04) gramos, con Cuatrocientos Diez (410) Miligramos de Cocaína. Ciento Treinta y Tres (133) gramos con Quinientos Veinticinco (525) Miligramos de Bicarbonato. Ciento Cuarenta (140) Miligramos de Marihuana. Asimismo, se incautó en el procedimiento: cuatro (04) relojes, dos de color plateado, marcas Timberland y Adidas, y dos de color dorado, marcas Salco y Seiko, un teléfono celular marca nokia, modelo 1325, serial 25F986F4, una balanza digital marca tanita, una máquina de color amarillo, marca Dewalt – DW313- B3, y otra máquina de color rojo marca TAKIMA- TKCS-185-A. Del mismo modo, veintiún billetes de veinte bolívares fuertes, cinco billetes de diez bolívares fuertes, siete billetes de cinco bolívares fuertes, nueve billetes de dos bolívares fuertes, y un billete de un bolívar fuerte; tal como se corroboró en las actas de experticia, y con la deposición del Experto. De manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencia, puede inferirse, que dicho ciudadano detentaba las sustancias antes indicadas, con fines de distribución, lo cual además se deduce, teniendo en cuenta la presencia de no solo la droga, sino de los objetos utilizados por los vendedores de droga; así como de la existencia de dinero efectivo, en billetes de diferentes denominaciones; siendo reiterada, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar como elementos u objetos accesorios, propios para llevar a cabo la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde la cantidad en cuanto al peso, era superior a las cantidades toleradas o permitidas para el consumo o la posesión; siendo considerados tales delitos de lesa humanidad, dada la magnitud del daño causado, y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales este Tribunal considera, que debe condenarse al referido ciudadano, como autora culpable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, como en efecto se realizará:

DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal de la ciudadana Freddy José Torres Rodríguez, como autor del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de Distribución de sustancias estupefacientes, una pena que oscila entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Cuatro (04) años de prisión, debiendo el acusado cumplir la pena principal de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al ciudadano FREDDY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-05-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.273, hijo de Visitación Torres y Juliana Rodríguez; y residenciado en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa N° 58, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, de los bienes incautados en el procedimiento, que devino en la detención del hoy condenado, por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03, Destacamento Policial N° 31, realizado, en fecha: 27 de diciembre del año 2007, en el Sector Puchuruco. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a saber: cuatro relojes, de las marcas timberlan, adidas, salco y seiko, un teléfono celular marca nokia, modelo 1325, serial 25F986F4, una balanza digital marca tanita, una sierra circular y una sierra caladora, los cuales son colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de su guarda, custodia, administración y para evitar que los mismos se alteren, desaparezcan, se deterioren o se destruyan, y así se decide. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), notificándole de la presente decisión en lo que respecta al particular de los bienes confiscados, que han quedado a su orden. TERCERO: Se Acuerda Sustituir la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el ciudadano FREDDY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, concretamente la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la solicitud realizada por la Defensa, y la representante del Ministerio Público, como lo es la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días; en atención al derecho a la salud y a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que el acusado presenta una oclusión intestinal, lo cual se evidencia en las actas procesales del asunto, y es confirmado en esta sala de audiencias por todas las partes. En tal sentido líbrese boleta de libertad, y junto con oficio remítase al internado judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de Ejecución. En Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario Judicial
Abg. Félix Benítez