CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003840
ASUNTO: RP11-P-2007-003840

SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALA

SECRETARIA: Abg. NEREIDA ESTABA


FISCAL: Abg. DALIA RUIZ. FISCAL DE DROGAS


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS


ACUSADA: LUIS DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.




Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-09-89, titular de la cédula de identidad N° 19.909.227, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Venancio Rodríguez y Emilia Hernández, residenciado en las Parcelas de San Martín, Casa S/N, detrás del Mercal. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el penúltimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez, abogada Carmen Susana Alcalá Rodríguez y la secretaria, abogada Nereida Estaba; habiendo dictado en fecha: 27 de Octubre del año 2008, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 16, 22 y 27 de octubre del año 2008. El día 16 de Octubre del año 2008, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución y las Leyes, procedo en este acto a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Luís Del Valle Rodríguez Hernández, el cual se encuentra plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En cuanto los hechos, ocurrieron en fecha 19-10-2.007, cuando funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del Estado Sucre, con sede en ésta ciudad, dieron cumplimiento a la orden de Allanamiento, emanada del Tribunal Primero de Control, autorizando la revisión de la vivienda, ubicada en las parcelas de San Martín, específicamente detrás del depósito de Mercal. Parroquia Santa Rosa. Municipio Bermúdez; lugar donde habita el referido acusado; debidamente acompañados por los ciudadanos Antonio José Millán y Enderson David Díaz Millán, quienes actuaron en calidad de testigos del procedimiento, y en cuya presencia fue localizada en la pared que divide el baño de dicha residencia, en un bloque roto, la cantidad de 33 envoltorios de tipo cebollitas, elaborados en material sintético, que contenían en su interior un polvo blanco, de droga denominada cocaína, y un envoltorio elaborado en material sintético, contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana; las cuales al realizarse la experticia Química- Botánica, resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de cuatro (4) gramos con trescientos ochenta (380) miligramos; de cocaína base tipo crack, Un (1) gramo con Doscientos Sesenta (260) miligramos y Marihuana, Un (1) gramo con Noventa y Cinco (95) miligramos, arrojando la cantidad total de la sustancia incautada seis (6) gramos con setecientos cuarenta y cinco (745) miligramos. Por tales motivos ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas, las cuales fueron presentadas en tiempo hábil y oportuno por ante el Tribunal de Control. En el transcurso del debate demostrare con pruebas fehacientes la responsabilidad del ciudadano Luís Del Valle Rodríguez Hernández, de ser autor responsable del delito que hoy le imputa esta representación fiscal. Igualmente ofrezco para ser debatidos los testimonios de los expertos y testigos señalados, y ratificados en el escrito de acusación; igualmente solicito sea incorporado mediante su exhibición y lectura, el acta de investigación previa para la solicitud de orden de allanamiento; acta de inspección técnica N° 2322, y la experticia química botánica practicada a la sustancia incautada. Por último solicito sea dictada una sentencia condenatoria en contra del acusado Luís Del Valle Rodríguez Hernández, por ser autor material del delito que le imputa el Ministerio Público, y copias simples de la presente acta.”
Por su parte, la Defensa, representada por la abogada Sandra Kassis, expuso lo siguiente: “Es importante que durante el desarrollo del debate, se pueda observar lo que realmente pasó en este hecho, y por eso se debe precisar con certeza, que haya ocurrido o no el delito que imputa el Ministerio Publico a mi representado; ya que cuando los funcionarios actuantes realizan el allanamiento, no le encuentran nada a mi representado, y es posteriormente en el patio, en un bloque de la pared que comunica con la otra casa, que hacen el hallazgo, que puede ser de cualquier otra persona. Es importante destacar, que el delito de distribución, implica que una persona lleve de un lugar a otro algo, con fines comerciales, así como la pena que establece este delito, tipificado en el articulo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; eso se hará de acuerdo a la realización del debate, por eso hay que prestar atención a cómo ocurrieron las cosas, y tomemos en consideración que mi defendido siempre ha manifestado ser un consumidor. Es importante que tengamos como norte, que existen motivos que nos pueden llevar a determinar que la persona en sala no es responsable del hecho atribuido, por lo que no estamos en presencia del delito imputado por el Ministerio Publico, es por ello que debemos utilizar la premisa perfecta para juzgar a una persona. Por lo que solicito se emita una sentencia absolutoria, a favor de mi representado, es todo.”
El acusado Luís Del Valle Rodríguez Hernández, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en tal sentido expuso: “Sigo diciendo lo mismo, que soy consumidor, que esa droga si era mía, y es de mi consumo; pero no soy distribuidor, solo soy consumidor.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) Señor Luís, usted manifestó en su exposición, que es consumidor, y que la droga que le encontraron era para su consumo ¿me puede decir, a qué se refiere cuando dice la droga que me encontraron? A la droga que encontraron en la casa, que yo había votado, era mía. ¿A qué organismo pertenecen los funcionarios que practican el allanamiento? A la Policía. ¿Cuántos funcionarios actuaron? Eran muchos, porque había dos patrullas. ¿Los funcionarios actuaron con algunos testigos? La verdad no sé, pero lo que vi fue bastantes policías. ¿A parte de usted, detuvieron alguna persona? No. ¿Desde cuándo consume? Hace tiempo, desde que caí preso, como siete meses antes yo consumía marihuana solamente. ¿Había estado detenido en alguna oportunidad? Nunca, antes de éste problema, ni siquiera por policía. ¿Diga si esa sustancia que dices que le incautaron y era suya, era para su consumo nada más, o la compartía con otras personas? Si, era mía solamente. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿usted dice que solo consume marihuana, que nunca ha consumido cocaína? Si, solo consumo marihuana. ¿El fondo de su casa, dónde comunica? Hacia otras casas, la de una abogada y otras casas más. ¿Cuando entró la comisión, usted no vio personas vestidas de civil allí? No, porque yo me iba a bañar cuando ellos entraron por el fondo, y vi bastantes policías. ¿Esa droga que ellos decomisan donde la agarraron? Yo no había consumido nada ese día, cuando ellos llegan, yo me iba a bañar, tenía la toalla puesta para poder consumir mi broma, y salir a la calle tranquilito, pero cuando ellos llegan, yo agarro lo que tenia y lo tiro para otro lado, pero no sé de donde ellos sacan la droga, porque no los vi, lo que si vi, es que ellos se llevaron varias cosas de mi casa, y no dije nada porque pensé que yo iba a salir, y esas cosas no son importantes, porque después uno las vuelve a comprar. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Cual de la droga que se encontró era la suya? La mía eran diez bolsas de cocaína, en una bolsa de color blanco transparente, y los dos puchitos de marihuana; pero aparecieron otras bolsas más, de color amarillo con negro, que no sé de donde aparecieron esas, y no eran mías. ¿A qué se dedica usted? Yo estaba trabajando con un primo en latonería y pintura, porque yo lijaba los carros y él los pinta. Es todo.”
Igualmente, durante el desarrollo del debate, el acusado manifestó su voluntad de rendir nuevamente declaración, y en tal sentido expuso: “En mi casa se encontraba mi mujer que estaba embazada, y el policía que declaró ahorita, si entró a mi casa, y él fue el que me agarró y me puso las esposas, y salió mi mujer del cuarto de mi mamá, porque yo forceje con él y empujé la puerta para que ella me viera, y mi mujer salió y me abrazó, embarazada como estaba, después abrieron la puerta del frente, apartaron a mi mujer, y me sacaron para afuera, después ellos se quedaron solos, dentro de mi casa, hicieron lo que hicieron, y no eran tres policías, eran más; pido que hablen con la verdad y que sean correctos.”


DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
Durante la Audiencia del día 16 de Octubre del año 2008, se recibió la testimonial del ciudadano ENDERSON DAVID DÍAZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.779.283 y de este domicilio, quien previo juramento de ley, expuso: “ Me acuerdo que eso fue el año pasado, que yo iba a una presentación al Ateneo porque soy músico, y unos policías me agarran para ser testigo, y me llevan a una parte de San Martín; los policías se bajaron, ellos se metieron en la casa, y yo me quedé en la patrulla, ellos duraron allí como cuarenta minutos, más o menos, luego ellos salieron con un muchacho, y lo montaron en la patrulla. Luego nos trasladan a la Comandancia de Policía, y allí es que me muestran unos envoltorios, y me dicen que eso fue lo que ellos agarraron en la casa, pero yo le pregunto que porque me lo enseñan a mí, cuando yo todo el tiempo estuve en la patrulla y no vi nada de lo que ellos hicieron en la casa, entonces ellos me muestran esos envoltorios blancos, y lo que sí puedo decir, es que el otro testigo si se bajó y entró con ellos, pero yo no, siempre estuve en la patrulla”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Señor Millán, en qué parte se encontraba usted, cuando los funcionarios le piden la colaboración? Yo iba por la Plaza Triangular, después de la Plaza Suniaga. ¿A qué Cuerpo Policial pertenecían los funcionarios? A la Policía que está por el Terminal. ¿Cuántos funcionarios eran? Yo recuerdo que eran seis. ¿Cuántas patrullas eran? Dos. ¿Recuerda usted la dirección exacta del allanamiento? La verdad no sé exactamente la dirección, solo recuerdo que era por San Martín, por donde queda el Mercal, se cruza como por un barrio y se llega hasta allá. ¿Aparte de usted, había otra persona de testigo? Si, un señor mayor. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Yo vi una sola, que la metieron en la otra patrulla. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Usted dice que se quedó en la patrulla y no entró a la casa donde hicieron el allanamiento? Sí, todo el tiempo me quedé en la parte de atrás de la patrulla y nunca me bajé de allí. ¿Porque no se bajó de la patrulla? Por miedo, porque nunca me había visto en una situación igual, y los policías no me obligaron a bajar. ¿Cuando se monta en la patrulla, ya estaba el otro testigo montado allí? Si, un señor mayor. ¿A ese señor lo llevan a la Comandancia de Policía también, después del allanamiento? Si, fuimos los dos. ¿Cuándo el otro testigo salió de la casa del allanamiento, donde lo montaron? En la misma patrulla donde iba yo. ¿Qué le comentó ese señor mayor, cuando se monta en la patrulla después del allanamiento? No me comentó nada. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: P) Usted manifiesta que los funcionarios estuvieron como de treinta a cuarenta minutos en la casa, y usted se quedó en la patrulla. ¿Con quien se quedó en la patrulla? Yo solo. ¿Cuántas patrullas eran? Dos. ¿Dónde venía el otro testigo? En la patrulla donde luego me montaron a mí. ¿Ese testigo si se bajó y entró a la casa? Si, él si entró y estuvo con ellos en esa casa, como de treinta a cuarenta minutos, y luego lo montan en la patrulla donde yo estaba. ¿Usted sintió temor de colaborar con los funcionarios? Si, bastante, porque yo nunca había estado en algo así, jamás me habían tomado de testigo de nada, y tenía mucho miedo, es todo.”

2) Se recibió la testimonial del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.285.765, funcionario policial, quien previo juramento de ley, expuso: “Eso fue el año pasado 2007, como en Septiembre, Octubre, Noviembre, eso fue que fuimos a realizar un allanamiento a la casa del ciudadano que se señala en las actas, y eso fue como a las 5:00 de la tarde, entonces le leímos sus derechos, yo me quedé resguardando al ciudadano, y mis compañeros empezaron a hacer la revisión de la casa con el testigo, hasta que revisaron y no encontraron nada en la parte de los cuartos, de allí se dirigieron a otro lado, pero no visualicé, porque yo me quedé en la sala con el ciudadano resguardándolo, después nos trasladamos al Comando”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Por cuántas personas estaba constituida la Comisión Policial? Tres funcionarios y los testigos que los recogimos en la vía. ¿Cuál fue su función específica? Resguardar al ciudadano que detuvimos. ¿Recuerda con quien formó la Comisión? Con el funcionario Reinaldo Fernández y el Funcionario Juan Leiva ¿Resultó detenida alguna persona en ese procedimiento? Si, el ciudadano que yo resguardaba (Señaló al acusado presente en sala). ¿Cómo se mostró la persona que resultó detenida? Estaba tranquilo, tal vez con un poco de nerviosismo. ¿Qué otras personas estaban cuando se realiza ese procedimiento? Yo no vi a más nadie. ¿Que se incautó en ese procedimiento? Cuando llevamos la comisión a la Comandancia, fue que observé la presunta droga incautada. ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia dentro de la Institución? Voy para siete (7) años”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cuánto tiempo tiene en sus funciones? Voy para siete años. ¿Cuántos testigos eran? Dos testigos, que recogimos vía San Martín. ¿Usted vio de dónde sacaron la presunta droga? No sé, porque la vi cuando llegamos al Comando, porque yo siempre estuve resguardando al muchacho en la sala. ¿Los testigos entraron al allanamiento? Bueno, yo vi a uno que estaba en la patrulla, que entró, pero no recuerdo si el otro entró, lo que sí sé, es que a los dos los vi en la patrulla. ¿Su actuación se limitó a custodiar al muchacho? Exactamente, yo me quedé en la sala custodiando al muchacho. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Usted señala, que el Ciudadano Reinaldo Fernández, era el jefe de la Comisión? Si. ¿Tiene conocimiento de quién incautó la droga? No sé, porque no me informaron. ¿Quien conducía la Unidad? El Funcionario Reinaldo Fernández. ¿Quiénes estaban en la unidad? Leiva, Fernández y yo, más los dos testigos que recogimos. ¿Ellos le dijeron a usted lo que habían incautado? No, yo lo vi cuando nos trasladamos al Comando. ¿De ustedes cinco, todos entraron a la casa? Nosotros tres entramos y un testigo entró también, pero el otro había quedado en la unidad, y como entré, no sé decirle si él también entró, solo sé, que cuando regresamos a la unidad él estaba en la unidad, es todo”

3) Durante la audiencia del día 22 de Octubre del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEIVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.440.709, funcionario policial, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia de Policía de ésta ciudad, quien previo Juramento de ley, expuso: “Nosotros nos encontrábamos de servicio, cuando la superioridad nos llamó, para decirnos que teníamos una orden de allanamiento, en el Sector La Parcela de San Martín; exactamente detrás del Mercal, luego nos dirigimos hacia el lugar, eso fue el año pasado, el día 19 de Octubre del año pasado, cuando nos dirigíamos para allá, en el camino buscamos dos testigos, pero cuando llegamos a la casa, al testigo más joven le dio una crisis de nervios y no quiso bajarse de la unidad, nosotros no quisimos obligarlo, procedimos a entrar a la casa con el otro testigo, para que no se nos cayera el procedimiento; cuando entramos, encontramos a un ciudadano, y frente al testigo revisamos la casa, en el primer y segundo cuarto no se encontró nada, pero cuando nos dirigimos al patio, en un bloque sacamos en presencia del testigo, treinta y tres (33) envoltorios, veintitrés (23) de color blanco, diez (10) de color negro y amarillo, y dos (2) envoltorios, uno de papel sintético transparente y uno amarillo y negro, con residuos vegetales, luego trasladamos el procedimiento a la comandancia.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal, en calidad de qué usted actuó en esa comisión? Como funcionario actuante, porque el más antiguo es el que va de Jefe. ¿Quién iba al mando de la Comisión? Cabo Primero, Reinaldo José Fernández. ¿Quiénes conformaban la Comisión? Reinaldo Fernando, Juan Moreno y mi persona. ¿Cuál era la actividad que iban a realizar en la vivienda? Realizar una orden de allanamiento, en la casa que presuntamente vendían drogas. ¿Cuál fue su participación? Revisar la vivienda, en compañía del compañero Fernández, porque el Distinguido Moreno se encontraba resguardando al ciudadano en la sala. ¿Cuál de los funcionarios encontró la Droga? El Cabo Primero Reinaldo Fernández. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Una sola, el caballero aquí presente (señaló al Acusado). ¿Recuerda el nombre del testigo que presenció el allanamiento? No lo recuerdo, pero era el señor mayor, porque el muchacho más joven se negó a bajar por miedo, porque era un caso de drogas y lo podían matar. ¿Diga si el testigo que usted señala, presenció tanto la revisión como el hallazgo de la Droga? Si, él estuvo todo el tiempo en compañía del compañero Fernández. ¿Cuántos años tiene de servicio en la Institución? Diecisiete (17) años. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Donde se encontró exactamente la droga? En unos bloques rojos, pero quien puede decir que la sacó junto con el testigo, es el Cabo Primero Reinaldo Fernández. ¿Usted presenció de dónde sacaron la droga? Yo no vi exactamente, porque quien la encontró fue el funcionario Reinaldo Fernández. ¿Se consiguió en la casa alguna balanza, pitillo o algún tipo de elemento, que diera indicio que se prepara una distribución? No, solo se encontró la droga. ¿Usted dice que la droga fue decomisada en el patio de la casa, en un bloque? Si. ¿Ustedes le mostraron la droga al testigo único que estaba allí? Si, el presenció todo. ¿Luego que hacen ustedes? Trasladamos el procedimiento al Comando. ¿El lugar donde fue encontrada, se comunica con otras casas o tiene libre acceso? No, porque queda es la puerta del fondo, y al salir es acceso de la casa, pero el bloque donde se encontró la sustancia es de la misma casa. ¿Tenía techo el patio? No. ¿La actitud que tuvo el ciudadano cuando lo retienen, como fue? En el momento que se hizo el procedimiento estaba tranquilo, pero cuando lo llevamos a la unidad, trató de salirse por una de las ventanillas y un familiar lo trató de sacar. ¿Después que llega al Comando, como era su actitud? Tranquila. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Dónde fue ese allanamiento que ustedes realizaron? En el Sector La Ceiba de San Martín, detrás del Mercal. ¿La fecha en que hicieron el allanamiento? El 19 de Octubre del año pasado.

4) Se recibió la testimonial del ciudadano REINALDO JOSÉ FERNÁNDEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.216.493, funcionario policial, quien previo juramento de ley expuso: “ Se realizó un procedimiento apegado a una orden de allanamiento, en una residencia ubicada en el Sector las Parcelas de San Martín, donde se presumía que existía una venta de estupefacientes, me trasladé al sitio con los compañeros Juan Leiva y Franklin Moreno, al igual que en compañía de dos testigos, una vez en dicha residencia tocamos la puerta, y salió un ciudadano al cual le enseñamos la orden de allanamiento, manifestando que no había ningún problema, procedimos a entrar a la residencia en compañía de los testigos, aunque hubo uno de los testigos que estaba nervioso y procedimos a entrar con el otro; procedimos a realizar la revisión en la casa y no encontramos nada. Cabe destacar, que el Distinguido Franklin Moreno se encontraba custodiando al ciudadano, nos dirigimos al patio, donde encontramos en un bloque un envoltorio con la presunta droga, allí el ciudadano se puso nervioso, y el testigo lo hizo entrar en razón, le dijo que habíamos encontrado la presunta droga, de allí trasladamos la Comisión”. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal, cuál era su cualidad dentro de la Comisión, o que fue a realizar hasta la vivienda al realizar el allanamiento? Era el Jefe de la Comisión. ¿Diga al Tribunal el nombre de todos los integrantes de la Comisión? El Cabo Primero Juan Leiva, mi persona, y el Distinguido Franklin Moreno. ¿Recuerda la cantidad de la presunta droga incautada? Eran veintitrés (23) envoltorios de color amarillo y negro, unos de color blanco y otros con residuos vegetales. ¿Dentro de la comisión, quienes fueron los funcionarios que conjuntamente con el testigo realizaron el hallazgo? Mi persona, el testigo y el Cabo Primero Juan Leiva. ¿Diga cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Una sola persona de sexo masculino. ¿Diga usted si dentro de esta sala, se encuentra la persona que resultó detenida? Si. ¿Puede señalarla? Si, él (señaló al acusado). ¿Diga al Tribunal que pasó con el testigo que usted señala que no entró con la comisión? Él estaba muy nervioso, señaló que pertenecía a una religión, y es que nosotros decidimos dejarlo en la unidad, para que no entorpeciera el procedimiento. ¿Cuántos años tiene dentro de la Institución? Dieciséis (16) años”. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cuántos procedimiento de drogas ha hecho usted? No tengo ni idea, pero han sido bastantes. ¿Ha hecho usted allanamientos con la orden? Si. ¿Sabe usted, que para realizar dicho allanamiento se necesita la presencia de por lo menos dos testigos? Llevamos los dos testigos, lo que pasa es que uno de ellos estaba muy nervioso y manifestó que era evangélico, y estaba tan nervioso que no quisimos que entorpeciera el procedimiento. ¿Dónde exactamente fue localizada la droga? Eso fue en una pared, que dividía el baño de casa con el patio de la casa. ¿Usted recuerda como estaba vestido el ciudadano? No recuerdo. ¿Cómo fue la actitud del ciudadano cuando lo retiene? La actitud que tuvo fue que los familiares que estaban allí, trataron de jalarlo para sacarlo de la unidad. ¿Cuando ustedes ingresan a la residencia, había otras personas allí? No, solo él (Señaló al acusado). ¿Exactamente en qué parte estaba la droga? En un hueco de la pared que está por el baño. ¿Usted localizó alguna balanza, dinero, peso o alguna otra cosa que le dijera que allí se vendía drogas? No, solo la sustancia. ¿Porque usted hablaba de venta? Aclaro, no dije nunca de venta, solo me apegué al cumplimiento de la orden de allanamiento, que decía que presuntamente se vendía drogas, pero a mí no me consta, porque no conocía la casa, ni a la persona que se detuvo ni nada, por eso no puedo hablar de venta. ¿Objetivamente, usted pudiera decir que en esa casa se vende drogas? Puedo decir que sí, porque había drogas allí. ¿Pero si había drogas allí, no podría ser para el consumo? Obviamente que sí. A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿Cuantos envoltorios localizó? Eran treinta y tres (33). ¿Recuerda cómo eran los envoltorios? Había diez (10) de color amarillo y negro, había otros blancos, otros de color transparente, y unos con residuos vegetales. ¿De acuerdo a su experiencia, lo que localizó que era? Había un polvo blanco y residuos vegetales.”

5) Se recibió la testimonial de la ciudadana IRILUZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, Farmacéutico-Toxicológica, Experto Profesional I, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Sucre, con sede en Cumaná, quien previo juramento de Ley, expuso: “Soy experto de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mi nombre es Iriluz Landaeta; bueno, al laboratorio de toxicología forense ingresaron unas evidencias, constantes veintitrés (23) envoltorios de color blanco, diez (10) de color negro y amarillo, y los otros dos (2), uno transparente y otro amarillo, a los cuales se le realizaron los análisis correspondientes, dando como resultado que las primeras veintitrés (23) eran cocaína, las segundas diez (10) eran crack, y las últimas eran marihuana. Asimismo, también se realizó una prueba toxicológica al acusado, empleando para ello muestra de orina y sangre, dando como resultado positividad para marihuana. A pregunta formulada por la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal, de su experiencia, si es posible que a una persona que se le incautan todos esos tipos de drogas, pueden ser consumidas por el mismo? Sí, claro que si, el ser humano puede consumir esos tres tipos de drogas, pero por mi trabajo, la experiencia me dice que el que consume marihuana al mismo tiempo no consume cocaína. Tal vez en la mañana consuma una cosa y en la tarde otra, pero realmente al mismo tiempo no consumen todo eso, de ser así, eso les produce un estado como de inconsciencia. ¿Qué tipo de reacciones puede producir esas drogas? Hiperexcitabilidad, agresividad, perdidas neuronales, hay un momento que pierden el conocimiento y son capaces hasta de matar. ¿Esas son las consecuencias de consumir ese tipo de drogas? Ellas producen varias consecuencias, pero cuando hay pérdidas neuronales, esas neuronas no se regeneran, esas pérdidas de neuronas son irreversibles, es por eso que digo, que ellos pueden caer en un estado de inconsciencia de lo que están haciendo. ¿Cuáles son las causas que producen cada una de estas drogas? Cada una de ellas tiene unas características relevantes, en el caso de de marihuana primero causa una sensación de paz, para luego pasar a la euforia, y por último puede causar la muerte. En el caso de la cocaína y el crack, ellas son altamente alucinógenas, pueden causar un estado de semi-inconsciencia, es decir, que hay pérdida de conciencia, por eso digo que incluso ellos pueden causar la muerte, sin saber lo han hecho. ¿Qué daño causan esas drogas al que las consume? La verdad que esa parte científica la debe dar un medico, pero por mi experiencia y lectura, cada una de estas drogas por su potencial pueden incluso ocasionar la muerte del consumidor, dependiendo de la cantidad que consuma, y con lo que las mezclen. ¿Diga al Tribunal, si tiene una explicación, a que el Legislador haya establecido la cantidad de los gramos que pueden tener las personas para consumo? Eso va a depender de la persona, porque hay quienes tengan más tolerancia que otros, pero creo que el Legislador lo estipula para que los que consumen la posean en poca cantidad, porque las personas normalmente consumen más de eso. ¿Cómo eran las características de esos envoltorios a los que les realizó la experticia? Eran veintitrés (23) envoltorios de color blanco, atados con hilo negro; diez (10) envoltorios amarillo con negros, y los otros dos (2) uno era transparente y otro negro y amarillo. ¿Diga al Tribunal, con respecto a las drogas clorhidrato de cocaína y cocaína base tipo crack? En el momento de nosotros realizar el examen, nosotros presumimos que el imputado solo ha consumido marihuana, porque lo único que se encontró en sus fluidos fue marihuana, no apareció nada de cocaína, de lo contrario hubiera constado en la experticia toxicológica. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Qué tiempo tiene usted trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Tres (3) años. ¿Dónde está la sede? En Cumaná. ¿Es posible que la cocaína y la marihuana se mantengan en el organismo el mismo tiempo? Toda droga tiene lo que llamamos vida media, que es el lapso que puede mantenerse en el organismo, y en ellas se observan tiempo de vida media diferentes, es decir, que duran en el organismo tiempo diferentes. ¿Qué quiere decir Usted con eso? Bueno, que la cocaína dura aproximadamente cuarenta y ocho (48) horas en el organismo, y la marihuana dura aproximadamente setenta y dos (72) horas; el tiempo entre las dos es totalmente distinto.”

6) se recibió la testimonial del ciudadano ANTONIO JOSÉ MILLÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.978, de este domicilio, quien previo juramento de ley expuso: “Yo iba para San Martín, me detuvo una patrulla, me detuvo por operativo, me montaron, y después me quitaron la cedula, y entonces me dijeron que era para que actuara como testigo, cuando llegamos a la casa de éste señor (señalando al acusado) se hizo una revisión, y en la parte del patio de la casa, en un bloque se encontró una bolsa, y dentro de ella unas sustancias, eso fue como a las 5:00 a 5:30 de la tarde, lo detuvieron a él y se lo llevaron a la Comandancia.” A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal, en ese procedimiento en que usted actuó, cuantas personas resultaron detenidas? Se lo llevaron a él solo. ¿Usted recuerda la dirección donde se practicó la revisión de la vivienda? Ellos se metieron por San Martín, por un terrero, creo que era por el Mercal. P) Usted en su exposición dice, que en la parte de atrás, en un bloque encontraron un envoltorio, que más incautaron? Ellos encontraron esos envoltorios color amarillo, creo que eran, y allí había residuos vegetales. ¿Pero qué otra cosa encontraron? No, ellos encontraron el envoltorio, y dijeron llamen al testigo para que vea, ellos me llamaron y lo sacaron del bloque. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cuándo los funcionarios lo llaman en qué lugar se encontraba? Yo iba para San Martín, ellos me pidieron la cedula y les dije que yo trabajaba, ellos me dicen que es para servir de testigo. ¿Usted ingresó a la casa con los funcionarios cuando consiguen el envoltorio? Yo estaba en el cuarto con los otros dos (2) funcionarios que estaban revisando, y es cuando me llaman del patio donde consiguen el envoltorio para que yo viera. ¿Exactamente donde estaba usted cuando consiguen el envoltorio? En el cuarto con otros funcionarios, y luego voy cuando van a sacar el envoltorio. ¿Ese patio como era? Era descubierto, pero no recuerdo. ¿Puede una persona entrar por la parte trasera del patio, sin entrar por la parte delantera? Si. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Que recuerda usted de los hechos? Cuando me llamaron los funcionarios y sacaron del bloque la bolsa, dentro tenía un poco de envoltorios pequeños. ¿Usted vio eso? Sí, yo estaba allí, y vi el momento en que ellos sacaron esa bolsa, con los envoltorios del bloque.”


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:
De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que el día 19 de Octubre del año 2007, en horas de la tarde, aproximadamente a las 5:00PM, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Región Policial N° 03. Destacamento Policial N° 31, ubicados en Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constituidos en una Comisión, integrada por los efectivos Cabo Primero Reinaldo Fernández, Cabo Primero Juan Leiva, y el Distinguido Franklin Moreno, se trasladaron en compañía de testigos, a una vivienda, ubicada en el Sector San Martín. Las Parcelas. Casa S/N, detrás del Mercal de esa localidad. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con el propósito de llevar a cabo Orden de Allanamiento, dirigida contra el propietario del referido inmueble, y practicaron la detención del ciudadano Luís del Valle Rodríguez Hernández, por cuanto fue incautada en dicha vivienda, la cantidad de treinta y tres (33) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, los cuales al realizarles la experticia Química- Botánica, resultaron ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de cuatro (4) gramos con trescientos ochenta (380) miligramos; cocaína base tipo crack, con un peso neto de: Un (1) gramo con Doscientos Sesenta (260) miligramos, y Marihuana, con un peso neto de: Un (1) gramo con Noventa y Cinco (95) miligramos. Asimismo, que una vez realizada la detención, la comisión realizó el traslado del detenido, y las evidencias hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas; coordinando las actuaciones correspondientes al caso.
Estos hechos se pudieron comprobar, con las testimoniales de los ciudadanos: REINALDO JOSÉ FERNÁNDEZ CARABALLO, funcionario policial, cuando expuso: “Se realizó un procedimiento apegado a una orden de allanamiento, en una residencia ubicada en el Sector las Parcelas de San Martín, donde se presumía que existía una venta de estupefacientes, me trasladé al sitio con los compañeros Juan Leiva y Franklin Moreno, al igual que en compañía de dos testigos, una vez en dicha residencia tocamos la puerta, y salió un ciudadano al cual le enseñamos la orden de allanamiento … procedimos a entrar a la residencia en compañía de los testigos, aunque hubo uno de los testigos que estaba nervioso y procedimos a entrar con el otro; procedimos a realizar la revisión en la casa…nos dirigimos al patio, donde encontramos en un bloque, un envoltorio con la presunta droga…”. y cuando a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: “…¿Recuerda la cantidad de la presunta droga incautada? Eran veintitrés (23) envoltorios de color amarillo y negro, unos de color blanco y otros con residuos vegetales. ¿Dentro de la comisión, quienes fueron los funcionarios que conjuntamente con el testigo realizaron el hallazgo? Mi persona, el testigo y el Cabo Primero Juan Leiva. ¿Diga cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Una sola persona de sexo masculino. ¿Diga usted si dentro de esta sala, se encuentra la persona que resultó detenida? Si, (señaló al acusado). …Asimismo a pregunta formulada por la Defensa, respondió: “…¿Sabe usted, que para realizar dicho allanamiento se necesita la presencia de por lo menos dos testigos? Llevamos los dos testigos, lo que pasa es que uno de ellos estaba muy nervioso….estaba tan nervioso que no quisimos que entorpeciera el procedimiento. ¿Dónde exactamente fue localizada la droga? Eso fue en una pared, que dividía el baño de casa con el patio de la casa….¿Exactamente en qué parte estaba la droga? En un hueco de la pared que está por el baño…y cuando a pregunta formulada por la Juez, respondió: ¿Cuantos envoltorios localizó? Eran treinta y tres (33). ¿Recuerda cómo eran los envoltorios? Había diez (10) de color amarillo y negro, había otros blancos, otros de color transparente, y unos con residuos vegetales….” Se concatena esta declaración, con la declaración rendida por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEIVA BRAVO, funcionario policial, cuando expuso: “Nosotros nos encontrábamos de servicio, cuando la superioridad nos llamó para decirnos que teníamos una orden de allanamiento, en el Sector La Parcela de San Martín; exactamente detrás del Mercal, luego nos dirigimos hacia el lugar, eso fue el año pasado, el día 19 de Octubre del año pasado, cuando nos dirigíamos para allá, en el camino buscamos dos testigos, pero cuando llegamos a la casa, al testigo más joven le dio una crisis de nervios y no quiso bajarse de la unidad, nosotros no quisimos obligarlo, procedimos a entrar a la casa con el otro testigo, para que no se nos cayera el procedimiento, cuando entramos, encontramos a un ciudadano, y frente al testigo revisamos la casa, en el primer y segundo cuarto no se encontró nada, pero cuando nos dirigimos al patio, en un bloque sacamos en presencia del testigo, treinta y tres (33) envoltorios, veintitrés (23) de color blanco, diez (10) de color negro y amarillo, y dos (2) envoltorios, uno de papel sintético transparente y uno amarillo y negro, con residuos vegetales, luego trasladamos el procedimiento a la comandancia.” y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “...¿Quiénes conformaban la Comisión? Reinaldo Fernando, Juan Moreno y mi persona…¿Cuál de los funcionarios encontró la Droga? El Cabo Primero Reinaldo Fernández. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Una sola, el caballero aquí presente (señaló al Acusado). ¿Diga si el testigo que usted señala, presenció tanto la revisión como el hallazgo de la Droga? Si, él estuvo todo el tiempo en compañía del compañero Fernández. Se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MORENO, funcionario policial, cuando expuso: “Eso fue el año pasado 2007 … fuimos a realizar un allanamiento a la casa del ciudadano que se señala en las actas, y eso fue como a las 5:00 de la tarde, entonces le leímos sus derechos, yo me quedé resguardando al ciudadano, y mis compañeros empezaron a hacer la revisión de la casa con el testigo…” y cuando a pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “… ¿Resultó detenida alguna persona en ese procedimiento? Si, el ciudadano que yo resguardaba (Señaló al acusado presente en sala). …” Asimismo a preguntas formuladas por la Juez, respondió: ”…¿De ustedes cinco, todos entraron a la casa? Nosotros tres entramos y un testigo entró también, pero el otro había quedado en la unidad…” Se concatenan las anteriores declaraciones, con la declaración rendida por el testigo ANTONIO JOSÉ MILLÁN HERNÁNDEZ, cuando expuso: “Yo iba para San Martín, me detuvo una patrulla…me dijeron que era para que actuara como testigo, cuando llegamos a la casa de éste señor (señalando al acusado) se hizo una revisión, y en la parte del patio de la casa, en un bloque se encontró una bolsa, y dentro de ella unas sustancias, eso fue como a las 5:00 a 5:30 de la tarde, lo detuvieron a él y se lo llevaron a la Comandancia.” y cuando a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: …¿Usted recuerda la dirección donde se practicó la revisión de la vivienda? Ellos se metieron por San Martín, por un terrero, creo que era por el Mercal….” Asimismo, a preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Que recuerda usted de los hechos? Cuando me llamaron los funcionarios y sacaron del bloque la bolsa, dentro tenía un poco de envoltorios pequeños. ¿Usted vio eso? Sí, yo estaba allí, y vi el momento en que ellos sacaron esa bolsa, con los envoltorios del bloque.” A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que vieron cuando la droga se incautó, en la residencia propiedad del acusado Luís del Valle Rodríguez, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad penal del referido ciudadano, en el delito imputado por la representación fiscal, lo cual se confirma además, con la declaración del propio acusado.
Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a la droga incautada en el procedimiento, con la declaración rendida por la experto IRILUZ LANDAETA, cuando expuso: “…al laboratorio de toxicología forense ingresaron unas evidencias, constantes veintitrés (23) envoltorios de color blanco, diez (10) de color negro y amarillo, y los otros dos (2), uno transparente y otro amarillo, a los cuales se le realizaron los análisis correspondientes, dando como resultado que las primeras veintitrés (23) eran cocaína, las segundas diez (10) eran crack, y las últimas eran marihuana. Asimismo, también se realizó una prueba toxicológica al acusado, empleando para ello muestra de orina y sangre, dando como resultado positividad para marihuana.” y cuando a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, respondió: ¿Diga al Tribunal, de su experiencia, si es posible que a una persona que se le incautan todos esos tipos de drogas, pueden ser consumidas por el mismo? Sí, claro que si, el ser humano puede consumir esos tres tipos de drogas, pero por mi trabajo, la experiencia me dice que el que consume marihuana al mismo tiempo no consume cocaína...¿Diga al Tribunal, con respecto a las drogas clorhidrato de cocaína y cocaína base tipo crack? En el momento de nosotros realizar el examen, nosotros presumimos que el imputado solo ha consumido marihuana, porque lo único que se encontró en sus fluidos fue marihuana, no apareció nada de cocaína, de lo contrario hubiera constado en la experticia toxicológica…” A dicho testimonio este Tribunal le otorga valor probatorio, por tratarse de una persona calificada, por tener los conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.

Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los testigos, y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.

Se desestima la declaración rendida por el ciudadano ENDERSON DAVID DÍAZ MILLÁN, pues el mismo expuso: “… los policías se bajaron, ellos se metieron en la casa, y yo me quedé en la patrulla…y no vi nada de lo que ellos hicieron en la casa...”. En consecuencia, tal testimonio nada aportó, a efecto de determinar la responsabilidad penal o no del acusado en el presente asunto; por lo que no se le otorga valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el penúltimo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pues establece dicha norma, lo siguiente:
Artículo 31 “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista…, la pena será de cuatro a seis años de prisión…(Omisis, subrayado mío)”
La disposición legal transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, que en la doctrina penal se denominan actividades ligadas al narcotráfico o modalidades de narcotráfico, siendo la que nos interesa en el presente caso, la modalidad o el tipo penal de Distribución de estupefacientes, en ese sentido tenemos que la referida norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Distribuya, por lo que tenemos que el núcleo rector del tipo penal que nos ocupa, está determinado por el verbo Distribuir, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Repartir, dividir, disponer, efectuar la comercialización de un producto..”, por lo que distribuir sustancias estupefacientes podría definirse, como Repartir, disponer o Efectuar la comercialización de dichas sustancias. Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció que en allanamiento practicado en una vivienda, ubicada en el Sector San Martín. Las Parcelas. Casa S/N, detrás del Mercal de esa localidad. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 19 de Octubre del año 2007, específicamente en la residencia del ciudadano Luís del Valle Rodríguez, en presencia de testigos, los cuales observaron el procedimiento, fueron hallados treinta y tres (33) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, los cuales al realizarles la experticia Química- Botánica, resultaron ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de cuatro (4) gramos con trescientos ochenta (380) miligramos; cocaína base tipo crack, con un peso neto de: Un (1) gramo con Doscientos Sesenta (260) miligramos, y Marihuana, con un peso neto de: Un (1) gramo con Noventa y Cinco (95) miligramos.; tal como se corroboró en el acta de experticia, ratificada con la deposición de la Experto. De manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencia, se concluye, que dicho ciudadano detentaba las sustancias antes indicadas, con fines de distribución, teniendo en cuenta la presencia no solo de diferentes tipos de drogas, en envoltorios, como se señaló, sino el hecho, que del examen toxicológico practicado al acusado, éste solo resultó positivo para marihuana, más no para cocaína; debiendo destacarse, que la droga incautada supera a las cantidades establecidas en la ley para el consumo; siendo reiteradas, las Salas Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar tales delitos de lesa humanidad, dada la magnitud del daño causado, y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales, este Tribunal considera, que debe condenarse al referido ciudadano, como autor culpable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, como en efecto se realizará:

DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal del ciudadano Luís del Valle Rodríguez Hernández, como autor del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de Distribución de sustancias estupefacientes, una pena que oscila entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Cuatro (04) años de prisión, debiendo el acusado cumplir la pena principal de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-09-89, titular de la cédula de identidad N° 19.909.227, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Venancio Rodríguez y Emilia Hernández y residenciado en las Parcelas de San Martín, Casa S/N, detrás del Mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO (04) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Octubre del año 2007, en las Parcelas de San Martín. Casa S/N. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Se Acuerda mantener al acusado LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, privado de Libertad, hasta tanto se ejecute la sentencia definitiva, una vez firme esta. La pena principal impuesta se terminará de cumplir aproximadamente en fecha: 19 de Octubre del año 2011. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de Ejecución. Este Tribunal se reserva el lapso a que se contrae el penúltimo aparte del artículo 365 del código orgánico procesal penal, para la publicación del texto integro de la presente sentencia. En Carúpano, a los once (11) días del mes de Octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García