REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000164
ASUNTO: RP11-P-2003-000164
Vista la solicitud realizada por el abogado Luis Arturo Izaguirre Ugas, IPSA N° 64.112, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Felipe Leonel Cedeño Lisconti, suficientemente identificado en actas, mediante la cual requiere a este Tribunal, realice lo necesario para que la orden de aprehensión, que fuera librada en contra de su representado, en fecha 18 de agosto del año 2003, por el Tribunal Quinto de Control, sea retirada del sistema de los cuerpos policiales; ya que en fecha 10 de marzo del año 2004, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, ordenándose el Sobreseimiento en lo que respecta al ciudadano José Rafael Gómez y el enjuiciamiento de Felipe Leonel Cedeño, a quien le fuera decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que efectivamente al ciudadano Felipe Leonel Cedeño Lisconti, identificado en actas, le fue decretada orden de aprehensión, en fecha 18-08-2003, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de Julio César Liscano. Que en fecha 13 de Noviembre del año 2003, el Tribunal Tercero de Control, ratifico la Medida Privativa de Libertad, en contra del referido ciudadano; siendo celebrada la Audiencia Preliminar en dicho asunto, el día 10 de Marzo del año 2004, ordenándose la apertura a juicio oral y público, con relación al acusado Felipe Leonel Cedeño Lisconti. Que en fecha 27 de julio del año 2007, el Tribunal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, sustituyó la Medida Privativa de Libertad, decretada en contra del acusado Felipe Leonel Cedeño Lisconti, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio, vista la solicitud realizada por la Defensa, y por cuanto en su oportunidad no se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión, decretada en contra del referido acusado, Acuerda: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano, a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión, decretada en fecha 18-08-2003, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, y participada a ese cuerpo de investigaciones, en fecha 19 de agosto del año 2003, mediante oficio N° 2718-03, en contra del ciudadano Felipe Leonel Cedeño Lisconti, titular de la cédula de identidad N° 15.244.422, por cuanto al mismo, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 27-07-2007.
Ahora bien, con relación al ciudadano José Rafael Gómez, este Tribunal le insta a realizar tal solicitud por ante el Tribunal Competente; toda vez que al mismo le fue decretado el Sobreseimiento de la Causa, en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y así se decide. Cúmplase. Líbrese Oficio. Notifíquese.
El Juez
El Secretario
Abg. Carmen Susana Alcalá
Abg. Félix Benítez Millán.