REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003745
ASUNTO: RP11-P-2008-003745
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abg. Maralba Militza Guevara, actuando en su carácter de Fiscal Quinta de Protección Penal Ordinaria del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 numerales 4° y 5° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7° y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparecen como imputados Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del adolescente (Omissis). Ciertamente la solicitud Fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, como lo son: En principio señala que el proceso se inició en fecha 07/08/2001, en virtud del Acta de Entrevista, rendida por el adolescente (Omissis). ante la Sub-Delegación del C.I.C.P.C. Carúpano, quien expuso: Yo estaba en un de las esquina de barrio donde vivo en compañía de unos amigos, quienes viven allí mismo, hablando cuando llegaron unos funcionarios de la Policía uniformados en un Jeep, ósea nosotros vimos el Jeep desde lejos y entonces salimos corriendo hacia el cerro y nos introducimos en le monte, luego nos montamos en una mata de donde veíamos todo hacía abajo y cuando los policías se nos acercaron nos bajamos de la mata los tres y seguimos corriendo y agarramos hacia el sector El Valle y los policías nos siguieron y después se nos perdieron y nosotros nos quedamos hablando en un cerrito que esta por El Valle ya para salir a la carretera y en eso nos llego uno de los policías y yo salí corriendo y me dieron un tiro en el pie izquierdo y me caí y uno de los policías me agarro y me llevaron para el Hospital donde me dejaron recluido. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 13-08-2001, suscrita por los funcionarios Leopoldo Malavé e Ignacio Indriago, adscritos al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano; ACTA POLICIAL, de fecha 14-08-2001, suscrita por los funcionarios Leopordo Malavé e Ignacio Indriago, adscritos al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano; ACTA de ENTREVISTA, de fecha 15-08-2001, rendida por la victima por ante el C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano; RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 1110, de fecha 30-07-2001, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, adscrito al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano; RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 1205, de fecha 15-08-2001, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, adscrito al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano. Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa, máxime cuando en fecha 26-07-2001, fue cuando la victima el adolescente (Omissis). sufrió las lesiones, por parte de funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., observándose que la Acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita desde el 27-07-2006, conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de hecho y de Derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad penal de los autores o responsables de la comisión del delito investigado, sin que haya surgido la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y menos aun elementos de convicción que permitan sustentar una Acusación, y además a operado la Prescripción, es por lo que la Representante del Ministerio Público concluye en solicitar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 28 ordinal 5° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud Fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad y la Prescripción, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos, así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida a Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan La secretaria
Abg. María Vásquez
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