REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003990
ASUNTO: RP11-P-2008-003990
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Omar De Jesús Echeverría González, ello en virtud, de que de las investigaciones practicadas se observa que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado por no estar identificado, así mismo no se desprenden elementos probatorios que permitan identificar a persona alguna como responsable de la comisión del delito antes indicado, así como la insuficiencia de ellos para determinar con certeza las circunstancias que lo rodean, impidiendo de esta forma determinar la responsabilidad penal a que haya lugar de su autor y demás participes, y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en este delito, por cuanto no es posible identificarlo; Este Tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta que la falta de determinación del imputado es una circunstancia que no es susceptible de discusión, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue iniciada en fecha once (11) de Octubre de 2007, tal como se evidencia de la Denuncia Común interpuesta por la victima en fecha 11-10-2007, por ante la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano, Estado Sucre, así mismo se evidencia que se practicaron las actuaciones urgentes, tales como: Auto de Inicio de Averiguación Penal, de fecha 11-10-2007, suscrito por el Fiscal del Ministerio, Acta de Investigación Penal de fecha 11-10-07, Acta de Inspección Técnica N° 2274, de fecha 11-10-07, Acta de Investigación Penal de fecha 11-10-07, Memorandum N° 9700-226-8838, de fecha 11-10-07, Acta de Investigación Penal de fecha 12-10-07, Avalúo Prudencial N° 458, de fecha 22-100-07, etc. Sin embargo a la presente fecha no se pudo incorporar elementos que permitieran establecer, de alguna manera que el hecho objeto del proceso no se realizo, ni la identidad del o los presuntos autores del hecho, configurándose en consecuencia la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el Sobreseimiento solicitado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Omar De Jesús Echeverría González. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa al Archivo Central. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria.
Abg. María Vásquez
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