REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003774
ASUNTO: RP11-P-2008-003774


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, actuando en su carácter de Fiscal (A) Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalia Primera del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 ordinal 2° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela; el artículo 37 ordinales 1°, 3° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; artículos 108 ordinal 7° y 318 ambos del Código Orgánico Procesal, se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparece como imputado Yoangel Caraocan, de quien se desconocen mas datos, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Wladimir Rafael Ávila.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 05-11-2006, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Wladimir Rafael Ávila, por ante el Destacamento Policial N° 3.5, de Libertador, Región Policial N° 03, Carúpano, quien expuso: Es el caso que el día 04-11-2006, como a las 11:00 de la noche aproximadamente se encontraba frente a la Plaza Bolívar cerca de la casa política, cuando un llamo tiro una botella y la pego al carro que estaba allí, el fue a poner la denuncia y cuando regreso el llamo lo llamo pajuo y pico una botella y me tiro, es cuando metió la mano y lo corto, luego fue al ambulatorio donde lo atendieron y después lo mandaron hasta el hospital de Carúpano, Estado Sucre. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: ACTA de ENTREVISTA, de fecha 05-11-2006, rendida por el ciudadano Wladimir Rafael Ávila, por ante el Destacamento Policial N° 3.5, de Libertador, Región Policial N° 03, Carúpano; ACTA de ENTREVISTA, de fecha 19-12-2006, rendida por el ciudadano Wladimir Rafael Ávila, por ante el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, de este Segundo Circuito Judicial Penal; RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2289, de fecha 18-12-2006, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, adscrito al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano, practicado a la victima.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de hecho y de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad Penal del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción que pudieran incorporarse a la investigación y hayan bases para solicitar el enjuiciamiento por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad que puedan aportarse para la investigación y hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos y por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: El SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal donde aparece como imputado Yoangel Caraocan, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. María Vásquez