REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003771
ASUNTO: RP11-P-2008-003771


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, actuando en su carácter de Fiscal (A) Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalia Primera del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 ordinal 2° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela; el artículo 37 ordinales 1°, 3° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; artículos 108 ordinal 7° y 318 ambos del Código Orgánico Procesal, se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparece como imputado Personas Desconocidas, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Rosa Carmen Montaño de Acosta. Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de hecho y de derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 16-11-2007, en virtud de la Denuncia Común formulada por la ciudadana Rosa Carmen Montaño de Acosta, por ante la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano, quien expuso: Compare4zco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a dos (02) sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de Quinientos Mil Bolívares en efectivo, como fondo de caja para trabajar, Cien Mil Bolívares en efectivo producto de las ventas de la mañana. Un Millón Novecientos Ochenta Mil Bolívares en tarjetas de la Empresa Movistar, de diferentes denominaciones, treinta cajas con sus celulares y sus accesorios sin exhibir de diferentes marcas, valorado en Diez Millones de Bolívares. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: DENUNCIA COMÚN, de fecha 16-11-2007 formulada por la ciudadana Rosa Carmen Montaño de Acosta, por ante la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano; AVALUO PRUDENCIAL N° 513, de fecha 26-11-2007, suscrito por los funcionarios Freddy Moreno e Ignacio Indriago, adscritos a la Sub-Delegación C.I.C.P.C., Carúpano; En fecha 07-01-2008, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, decreto Archivo Fiscal en las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa, máxime cuando se agotaron todas las diligencias necesarias para esclarecer el presente hecho y para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, siendo las mismas infructuosas; y no se recabaron suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del hecho punible. Así mismo por no existir elementos de convicción que pudieran incorporarse a la investigación y hayan bases para solicitar el enjuiciamiento, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho en virtud que efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad que puedan aportarse para la investigación y hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos; del mismo modo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: El SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal donde aparece como imputado Personas Desconocidas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 458 del Código Penal. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. María Vásquez