REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003729
ASUNTO: RP11-P-2008-003729


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la Abg. Maralba Militza Guevara, en su carácter de Fiscal Quinta de Protección Penal Ordinaria del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 numerales 4° y 5° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7° y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 170 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como imputado Jean Carlos López por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio (Omissis) . Ciertamente la solicitud Fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, como lo son: En principio señala que el proceso se inició en fecha 24/09/2006, en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Elizabeth Caraballo representante de la victima el niño Yorjandris Alberto Caraballo Enrique, por ante la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, quien expuso: Es el caso que el día 24-09-2006, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, mando a su hijo de nombre (Omissis), de siete (07) años de edad, para la bodega a realizar un mandado y cuando se dirigía a la bodega le salio al paso un sujeto de nombre Jean Carlos y le arrebato lo 10.000 Bolívares y no conforme lo lanzo al suelo agrediéndolo, luego salieron los vecinos pero este salio corriendo hacia el cerro y no se pudo agarrar. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: ACTA de ENTREVISTA, de fecha 24-09-2006, rendida por la ciudadana Elizabeth Caraballo representante de la victima adolescente (Omissis), por ante la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano; ACTA de INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-09-2006, suscrita por el funcionario Fermín Millán Guzmán, adscrito al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano; ACTA de INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-09-2006, suscrita por los funcionarios José Millán Guzmán y Danny Reyes, adscritos al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano; ACTA de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1507, de fecha 28-09-2006, suscrita por los funcionarios José Millán y Danny Reyes, adscritos al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano; ACTA de INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-01-2007, suscrita por los funcionarios José Ramírez y Danny Reyes, adscritos al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano; ACTA de ENTREVISTA, de fecha 29-01-2007, rendida por la victima (Omissis), en compañía de su representante la ciudadana Elizabeth Caraballo, por ante al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano; RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 309, de fecha 31-01-2007, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, adscrito al C.I.C.P.C.- Sub-Delegación Carúpano, practicado a la victima. Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa, máxime cuando no se pudo corroborar las Lesiones toda vez que del Resultado Médico Forense no se apreciaron Lesiones que calificar, por lo tanto no se perpetro el delito Contra las Personas (Lesiones Personales), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio (Omisis).

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de hecho y de Derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad penal del autor o responsable de la comisión del delito investigado, no obstante se observa que el hecho denunciado es Atípico, toda vez que el resultado del Examen Médico Forense practicado al niño (Omisis), se refleja que no se apreciaron Lesiones que calificar, sin que haya surgido la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y menos aun elementos de convicción que permitan sustentar una Acusación, es por lo que la Representante del Ministerio Público concluye en solicitar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho objeto del presente proceso no se realizo o no pudo ser atribuido al imputado, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud Fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad, poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos, así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes; así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: El SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida a Jean Carlos López, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con artículo 413 del Código Penal vigente. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. María Vásquez