REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000597
ASUNTO: RP11-P-2007-000597


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Realizada la Audiencia el día once (11) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial en el Asunto N° RP11-P-2007-000597, seguido al imputado José Miguel Bellorín Campos, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, asistido en este acto por la Defensora Privada Abg. Elvira Goitia. Encontrándose presente, La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, Abg. Crisser Brito Martínez, y la victima ciudadana Mirelbis del Valle Salazar Rojas. Se inicio la misma y se le cedió el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó: Hasta la fecha el ciudadano José Miguel Bellorín Campos, no me ha molestado ni ha ido a mi casa. Seguidamente la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Abg. Crisser Brito Martínez, expuso: Oído lo manifestado por la victima, esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano José Miguel Bellorín Campos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, expuso: No me opongo a la pretensión fiscal.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oída la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, lo declarado por la víctima y lo expuesto por la defensa; este Tribunal, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: En consideración a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, al igual que lo manifestado y el perdón tácito por parte de la víctima en sala, este Tribunal Acuerda el Sobreseimiento en la presenta causa, a favor del ciudadano José Miguel Bellorín Campos, así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano José Miguel Bellorín Campos, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido el 18-03-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.290.183, y domiciliado Sector Londres de Playa Grande, calle principal, casa S/N, cerca de la Iglesia, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; todo de conformidad en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirelbis del Valle Salazar Rojas. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedaron las partes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. María Vásquez